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DECRETO 1494 DE 2024

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 52.969 de 13 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 27/12/2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4., y 2.6.7.14.5., y el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3., del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar una de sus condiciones financieras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter “(...) consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión (...)”.

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que: “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.”.

Que conforme con los criterios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter como parte del Grupo Bicentenario S. A. S., está llamada a apoyar al Gobierno nacional en la consecución del objetivo de crear instrumentos financieros y programas que contribuyan con el acceso a los créditos relacionados con la adquisición, autoconstrucción, construcción y ejecución de los programas de mejoramiento de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP), con condiciones financieras blandas y de esta manera contribuir con el desarrollo regional y urbano del territorio.

Que con fundamento en el marco normativo referido, mediante Decreto número 0263 de 2024 se adicionó el Capítulo 14 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, para establecer las reglas y condiciones para la creación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), la cual cuenta con un monto de hasta Un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente.

Que con el objetivo de fortalecer el acceso a la financiación de viviendas en condiciones dignas y adecuadas, se hace necesario adicionar recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), ya que con la adición de recursos será posible garantizar la continuidad de los proyectos y se facilitará la financiación para los usos de la línea.

Que en virtud de los lineamientos del Gobierno nacional establecidos en el Pacto por la Democratización del Crédito, y de acuerdo con las estrategias orientadas a garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, se considera fundamental ampliar la línea de crédito para que las personas naturales realicen mejoramientos de las viviendas de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) a través de créditos accesibles, pues de esta manera no solo se reducen las brechas sociales y económicas del país, sino que además mejora la infraestructura habitacional contribuyendo al fortalecimiento de las condiciones y calidad de vida de estos beneficiarios y sus familias.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, en sesiones realizadas el veintisiete (27) de agosto de 2024 y el treinta y uno (31) de octubre de 2024, aprobó las propuestas de aumentar el monto de la línea de redescuento con tasa compensada a que hace referencia el presente decreto, en la suma de hasta Un billón de pesos ($1.000.000.000.000 moneda corriente) moneda corriente, y de modificar el uso de los recursos para los beneficiarios personas naturales, en el sentido de adicionar el mejoramiento de vivienda, como consta en las actas números 431 y 433.

Que en consecuencia, se requiere modificar los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4., y 2.6.7.14.5., del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar el uso de la línea de crédito en lo que se refiere a las personas naturales.

Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2295 del 29 diciembre de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de Cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000 moneda corriente) moneda corriente, por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, de los cuales se asignará la porción necesaria para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural).

Que para la vigencia fiscal 2025, se han considerado recursos para ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia, por valor de Seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta pesos ($657.192.343.340 moneda corriente) moneda corriente, por concepto de “Aportes a Findeter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, de los cuales se utilizará proporcionalmente el monto correspondiente para compensar la tasa de interés de los desembolsos que se generen en la vigencia señalada. Para las siguientes vigencias deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación.

Que en consecuencia, se requiere modificar el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3., del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para precisar el origen de los recursos para la compensación de la tasa de interés de los desembolsos que se generen en la vigencia 2025.

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.14.2. DEL CAPÍTULO 14 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.2. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.6.7.14.2. Creación, vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), hasta por un monto de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000 moneda corriente”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2.6.7.14.3. DEL CAPÍTULO 14 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Para la vigencia 2025 se han considerado recursos para ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia, por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta pesos moneda corriente ($657.192.343.340 moneda corriente), por concepto de “Aportes a Findeter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, de los cuales se utilizará proporcionalmente el monto correspondiente para compensar la tasa de interés de los desembolsos que se generen en esta vigencia. Para las vigencias siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.14.4. DEL CAPÍTULO 14 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.4. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.14.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras:

Uso Adquisición de Vivienda nueva VIS o VIP, autoconstrucción o mejoramiento de Vivienda VIS y/o VIP Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de Mejoramiento de Vivienda VIS y VIP Capital de Trabajo y sustitución de deuda a Constructoras que desarrollen Viviendas VIS y VIP
Plazo Hasta 20 años Hasta 6 meses Hasta 5 años
Periodo de Gracia No aplica No aplica Hasta 1 año de gracia a capital
Tasa de Interés Tasa Fija 6,3% E.A. Para tasa en UVR o IPC se determinará periódicamente de acuerdo con la demanda. Las condiciones financieras tendrán una vigencia de plazo y monto dada en el momento de la cotización. Findeter divulgará entre los intermediarios financieros la existencia y condiciones de la presente línea para que tengan información clara y precisa de cara a las operaciones que los intermediarios podrían llegar a redescontar, a través de la línea propuesta. Tasa Fija 6,3% E.A. IBR - 3% M.V.: Para proyectos VIS y VIP en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6. IBR -2,5% M.V.: Para los proyectos VIS y VI P desarrollados en Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2.
Beneficiarios Personas naturales interesadas en adquirir vivienda nueva VIS o VIP, autoconstruir o hacer mejoramiento de Vivienda VIS y/o VIP (urbano o rural) Organizaciones populares, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas Gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de mejoramiento de vivienda VIS y VIP (urbano o rural) Constructoras que desarrollen VIS y VIP (urbano o rural)
Monto inicial de la línea Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente)
Monto adicional Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente)
Total línea Hasta dos billones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000.000 moneda corriente)
Vigencia Hasta agotar recursos

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.14.5. DEL CAPÍTULO 14 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.5. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.14.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las personas naturales con operaciones de crédito para adquirir vivienda nueva de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP), autoconstruir o hacer mejoramiento de Viviendas de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP); las organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario y las constructoras que desarrollen viviendas de interés social y prioritario”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4. y 2.6.7.14.5. y el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 13 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Viceministro General Encargado del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.

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