DECRETO 1401 DE 2024
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 52.948 de 22 de noviembre de 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.12.2., 2.6.7.12.3., y 2.6.7.12.4., y se adicionan los artículos 2.6.7.12.7., y 2.6.7.12.8., al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 88 de la Ley 2342 de 2023 y del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que el Estado tiene la dirección de la economía e interviene por mandato de la ley en la prestación de los servicios públicos, para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, de conformidad con el artículo 366 de la Constitución Política, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad en materia de servicios públicos, sobre cualquier otra asignación, en razón a que su objetivo fundamental es la solución de necesidades insatisfechas.
Que, el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que “el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión (...)”.
Que, según el parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al literal k) del mismo artículo: “Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, en lo pertinente” y por tanto, la mencionada entidad deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en dicho literal, según el cual podrá: “Otorgar excepcionalmente, prevía verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas íntegra/es de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada”.
Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de conformidad con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CREG 012 del 2020, modificada mediante la Resolución CREG 101 029 de 2023, por medio de la cual estableció una opción tarifaría para definir los costos máximos de prestación del servicio que podían ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Que, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptó medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica, y estableció la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado como consecuencia de la pandemia por Covid-19, de manera que se aliviara la carga económica a los usuarios finales.
Que, por medio de la Resolución CREG 152 de 2020, se estableció que los comercializadores debían aplicar la opción tarifaría definida en la Resolución CREG 012 de 2020, cuando se presentara un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.
Que, el artículo 6o de la Resolución CREG 101 028 de 2023 modificó el Costo asociado con la recuperación de los saldos de la Opción Tarifaría, adicionando el Anexo 3 “Costo asociado con la recuperación de los saldos de la opción tarifaría” a la Resolución CREG 119 de 2007.
Que, en aplicación de la opción tarifaría establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica a noviembre de 2023 contaban con unos saldos acumulados por valor de Cuatro billones novecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro pesos ($4.999.592.886.374) moneda corriente, de acuerdo con la información certificada en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consultada el 31 de enero de 2024.
Que, dichos saldos acumulados se encuentran distribuidos entre veinticuatro (24) empresas que tienen integradas las actividades de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica, las cuales cuentan con reportes de información actualizada en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución CREG 101 028 del 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció un mecanismo para que las empresas comercializadoras de energía eléctrica, a través del Costo Unitario de Prestación de Servicios (CU) iniciaran con la recuperación de los saldos por la aplicación de la Opción Tarifaria.
Que, el artículo 88 de la Ley 2342 de 2023 autorizó una operación de crédito directo a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, así: “La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter estructurará previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgos, otorgar crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaría de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.
PARÁGRAFO. Findeter podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresas de distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente artículo, las siguientes: (i) la cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaría debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (ii) la cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (iii) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente”.
Que, con fundamento en las normas citadas, el 5 de marzo de 2024 se expidió el Decreto número 268 de 2024, por medio del cual se creó la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), atendiendo la afectación en la liquidez de las empresas distribuidoras y comercializadoras del país y con el fin de generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir con sus obligaciones en el mercado eléctrico y así continuar prestando el servicio en las condiciones de calidad y continuidad.
Que, como consecuencia de la expedición del Decreto número 268 de 2024, los beneficios de esta línea de crédito se han visto reflejados en la tarifa que se cobra a los usuarios, favoreciendo preferentemente a aquellos usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
Que, el monto de la línea de crédito directo con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a que hace referencia los considerandos anteriores, es de hasta un Billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente.
Que, los saldos acumulados de las empresas distribuidoras y comercializadoras que aplicaron a la opción tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) son superiores al monto de la línea de crédito, ante lo cual, se hace necesario aumentar el monto de la misma y permitir que las empresas distribuidoras y comercializadoras del país afectadas en su liquidez, cuenten con instrumentos que les permitan cumplir con sus obligaciones en el mercado eléctrico y así continuar prestando el servicio en condiciones de calidad y continuidad.
Que, el mayor número de usuarios de energía radica en los usuarios estratos 1, 2 y 3, llegando a ser un grupo poblacional de alrededor de 12,5 millones de suscriptores, los cuales corresponden a estratos que albergan a los usuarios con menores recursos, contando con una mayor inflexibilidad en sus gastos, por lo que un aumento en el valor facturado por concepto del servicio público de energía eléctrica puede implicar costos de oportunidad para la inversión de cientos de familias vulnerables, siendo imperativo que el recaudo de la opción tarifaria a estos estratos vía aumento de tarifas sea mesurado y no afecte su capacidad adquisitiva.
Que, en este sentido, las empresas de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada deberán diferir el Cobro de la Opción Tarifaria del que trata la Resolución CREG 101 028 de 2023, a un tiempo igual o mayor al plazo del crédito aprobado por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, evitando incrementos tarifarios abruptos que podrían afectar negativamente a los consumidores, especialmente a los de los estratos más bajos, en el corto plazo y asegurando que el servicio de energía eléctrica siga siendo accesible y asequible y asegurando que las empresas cumplan con la regulación establecida por el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según sus competencias, proporcionando un marco claro y predecible para la implementación de la política tarifaria.
Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le corresponde vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios, así como la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, la supervisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asegura que las disposiciones del presente decreto se implementen de forma transparente y efectiva, garantizando el uso adecuado de los recursos públicos.
Que, tal como consta en el Acta número 425 del veinte (20) de marzo de 2024, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, aprobó la adición de recursos a la línea de crédito directo con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de que trata el Decreto número 268 de 2024, en la suma de Un billón de pesos ($1.000.000.000.000), para un nuevo monto total de la línea de crédito de hasta Dos billones de pesos ($2.000.000.000.000).
Que, el monto total de la línea de crédito se financiará con el presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., -Findeter.
Que, las apropiaciones del monto total para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, establecido en el artículo 2.6.7.12.2., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado mediante el presente decreto, se realizarán de la siguiente manera: i) Para la suma inicial de hasta Un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de Cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente por concepto de “Aportes a Findeter-subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y ii) Para la suma de hasta Un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, que se adiciona mediante el presente decreto, con cargo a la provisión presupuestal por valor de Treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro millones de pesos ($38.334.000.000) moneda corriente, según lo establecido en el oficio número 2-2024-003264 del 26 de enero de 2024 emanado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que acompaña la memoria justificativa del presente decreto, así como lo indicado en el Memorando número 3-2024-014706 del 25 de septiembre de 2024, emitido por la misma dependencia. Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación.
Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.12.2., DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.12.2., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.6.7.12.2. Vigencia y monto de la línea de crédito directo con tasa compensada. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hasta por un monto de Dos billones de pesos ($2.000.000.000.000).
Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.12.3., DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.12.3., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.6.7.12.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. El monto para la compensación de la tasa de interés de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, establecido en el artículo 2.6.7.12.2., del presente decreto, se apropiará de la siguiente manera: i) La suma de hasta un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de Cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente por concepto de “Aportes a Findeter-subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y ii) La suma adicional de hasta Un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, con cargo a la provisión presupuestal por valor de Treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro millones de pesos ($38.334.000.000) moneda corriente, según lo establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación.
El valor total de la línea de crédito se financiará con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.12.4., DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.12.4., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.6.7.12.4. Condiciones financieras de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. La línea de crédito directo con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones financieras:
Monto de la línea de crédito directo | Hasta dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) |
Plazo de los Créditos | Hasta diez (10) años con hasta un (1) año de gracia a capital |
Tasa de interés | Desde IBR + 2% Mes Vencido |
Usos | Capital de trabajo y/o liquidez |
Beneficiarios | Empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) |
Vigencia | Desde la creación de la línea hasta agotar recursos |
PARÁGRAFO. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, establecerá las garantías admisibles que podrán otorgar las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente decreto; entre ellas, las siguientes:
1. La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaría debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.
4. Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.
5. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable”.
ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.12.7., AL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Adiciónese el artículo 2.6.7.12.7., al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público así:
“Artículo 2.6.7.12.7. Cobro diferido. Las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada deberán diferir el Cobro de la Opción Tarifaria (COT) del que trata la Resolución CREG 101 028 de 2023, a un tiempo igual o mayor al plazo del crédito aprobado por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), una vez el Ministerio de Minas y Energía y/o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda, definan la regulación necesaria para el cumplimiento de esta disposición. Para tales efectos, el Ministerio de Minas y Energía y/o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda, deberán considerar la alternativa de aplicación preferente de los beneficios a los usuarios de menores ingresos.”.
ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.12.8., AL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Adiciónese el artículo 2.6.7.12.8., al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.6.7.12.8. De la inspección vigilancia y control. Frente a las empresas de distribución y comercialización de energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las disposiciones antes descritas y en especial las contenidas en el artículo 2.6.7.12.7., del presente Capítulo, dentro del marco de las competencias que le han sido asignadas por la ley.
Previo cumplimiento del procedimiento administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comunicará a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter el incumplimiento de las disposiciones de este decreto y las que emita la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para su regulación de conformidad con la normativa que en materia de cobro de saldos de opción tarifaria expida este ente regulador. Dicho incumplimiento acarreará a las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada, la aceleración del crédito.”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica los artículos 2.6.7.12.2., 2.6.7.12.3., y 2.6.7.12.4., del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y adiciona los artículos 2.6.7.12.7., y 2.6.7.12.8., al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
22 de noviembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales.