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DECRETO 1280 DE 2017

(julio 31)

Diario Oficial No. 50.311 de 31 de julio de 2017

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2153 de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2017.

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 298 del 26 de agosto de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1 año y máxima de 7 años, correspondiente a las subpartidas que se relacionan en el artículo 1o del presente decreto.

Que en sesión del 7 de abril de 2017 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1 año y máxima de 7 años, clasificados en las subpartidas del artículo 1o del presente decreto.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias:

843210000084322100008432290010
843229002084323100008431390000
843241000084324200008432800000
843311900084332000008434200000
843610000084362910008436299000
84371019008438801000

PARÁGRAFO. El gravamen arancelario del cero por ciento (0%), aplicará solo a las importaciones de maquinaria usada del ámbito agrícola, clasificadas por las subpartidas anteriormente relacionadas siempre y cuando no presenten Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte o a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía.

ARTÍCULO 2o. La importación de los productos usados clasificados en las subpartidas mencionadas en el artículo 1o del presente decreto, estará sujeta al régimen de licencia previa en el marco de lo establecido por el Decreto 925 de 2013.

ARTÍCULO 3o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El gravamen arancelario establecido en el artículo 1o del presente decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE P.

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