DECRETO 1175 DE 2022
(julio 11)
Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Vigente hasta el 11 de julio de 2023>
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que mediante Decreto 882 del 26 de junio de 2020, estableció la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación del maní sin cáscara, incluso quebrantado, clasificado en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00; por el término de dos (2) años, teniendo en cuenta que la producción nacional no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de frutos secos, uno de los productos de mayor demanda en la industria que se centra en la variedad runner, que no se produce en Colombia.
Que la reducción del arancel del cero (0%) por ciento para el maní sin cáscara, establecida en el Decreto 882 de 2020, entró a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial número 51.357 efectuada el 26 de junio de 2020.
Que en Sesión 357 del 1 de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó mantener el diferimiento del arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, previsto en el Decreto 882 de 2020 por el término de dos (2) años. Lo anterior, teniendo en cuenta que es conveniente para asegurar la competitividad de la industria nacional del maní procesado pues la producción nacional no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de 'frutos secos”.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su sesión del 13 de junio de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sobre mantener la reducción temporal del arancel al cero (0%) por ciento, clasificado en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, establecida en el Decreto 882 de 2020, únicamente por el término de un (1) año.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del 11 de julio de 2022, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto entra a regir a partir del 11 de julio de 2022 y modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.
La medida establecida en el artículo 1 regirá por el término de un (1) año. Vencido el término anterior, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.