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DECRETO 1095 DE 2024

(agosto 28)

Diario Oficial No. 52.862 de 28 de agosto de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (...)”.

Que el artículo 366 de la Constitución Política señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

Que en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto número 2048 de 2014, que estableció la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medioambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como deporte, recreación y cultura.

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene asignado un monto total de hasta cuatro billones ciento noventa y cinco mil quinientos veintiún millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($4.195.521. 725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026.

Que la demanda de recursos de estos sectores continúa creciendo y es necesario atender el propósito gubernamental de garantizar la seguridad alimentaria, impulsar la transición energética, fomentar el desarrollo rural, proteger el medioambiente, reducir las desigualdades regionales e históricas y activar el progreso de las comunidades.

Que el artículo 3o de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida', establece 5 ejes transformacionales:

1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua.

2. Seguridad humana y justicia social.

3. Derecho humano a la alimentación.

4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática.

5. Convergencia regional.

Que la presente línea de crédito de redescuento con tasa compensada contribuirá con el cumplimiento de metas establecidas en los ejes transformacionales 2 y 3 con relación a:

- Pasar de 38.585.482 accesos a internet a 71.383.142.

- Aumentar la cobertura de educación superior de un cincuenta y tres puntos nueve por ciento (53.9%) a un sesenta y dos por ciento (62%).

- Fortalecer instalaciones portuarias, para llegar a las mil ciento diecisiete (1.117) instalaciones intervenidas.

- Incrementar en diez punto treinta y ocho por ciento (10,38%) la producción en cadenas agrícolas priorizadas, pasando de treinta y cinco millones trescientos dieciocho mil ciento cuarenta y siete (35.318.147) toneladas de alimentos a treinta y nueve millones ciento trece mil quinientos treinta y cinco (39.113.535) toneladas.

Que la compensación de tasas permite que desde lo público se fomente la participación del sector privado apalancando proyectos de inversión que permitan aunar esfuerzos para la generación de mejores condiciones de la población en general, dinamizar la economía y promover la generación de empleo.

Que la adición de recursos a la línea de crédito y la ampliación de su vigencia adquieren mayor relevancia en el marco de la política gubernamental de reactivación económica, teniendo en cuenta además la coyuntura global de desaceleración del crecimiento económico, una inflación alta y un aumento de los riesgos geopolíticos.

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos para alcanzar una justicia social y ambiental que promueva la equidad en los territorios.

Que por lo anterior, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones hasta por la suma hasta de trecientos cuarenta y siete mil trecientos sesenta y ocho millones de pesos ($347.368.000.000) moneda legal colombiana, así como establecer que su vigencia se extenderá hasta agotar los recursos destinados para ella.

Que de conformidad con lo establecido en el anexo del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, de los cuales se asignará la porción necesaria para subsidiar la tasa de interés de los créditos concedidos bajo la línea de crédito de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Findeter), en sesión realizada el treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), como consta en el acta No. 422, aprobó la propuesta para adicionar la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones hasta por la suma de trecientos cuarenta y siete mil trecientos sesenta y ocho millones de pesos ($347.368.000.000.00) moneda legal colombiana.

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.2.3. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta agotar sus recursos y hasta por un monto total de cuatro billones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($4.542.889.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos hasta dos (2) años de gracia a capital”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.2.5. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.5. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.6.7.2.5. Recursos de redescuento. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la vigencia fiscal 2024, el monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura de que trata el artículo 2.6.7.2.1 del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 articulo. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.2.7. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022 compilados en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1) de mayo de 2015 y hasta agotar sus recursos, se financiarán con cargo a esta línea.

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022, compilados en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 6 del Libro·2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normativa vigente al momento de su presentación. Para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas se aplican las condiciones previstas en el artículo 2.6.7.2.3. del presente capítulo”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

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