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DECRETO 1051 DE 2021

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 51.790 de 7 de septiembre de 2021

<Rige a partir del 22 de septiembre de 2021>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Vigente hasta el 21 de septiembre de 2022>

Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 7 de 1991 establece que “al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país”.

Que en el marco del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima.

Que al evaluar los resultados de las medidas transitorias adoptadas mediante el Decreto número 1120 de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior constató que la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asignó los contingentes de chatarra ferrosa en un 99%.

Que debido a la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero, generada por la escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, en sesión 346 del 16 de abril de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de 80.000 toneladas, por un plazo de un (1) año, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00 y 7204.49.00.00. Que en la misma sesión mencionada, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó que la asignación de los contingentes se otorgue atendiendo el concepto favorable o desfavorable que emita la DIAN.

Que el cálculo del contingente se obtuvo teniendo en cuenta las mayores cifras de exportación de chatarra ferrosa en la historia reciente, es decir, de acuerdo con los volúmenes exportados durante el año 2018, para las subpartidas citadas.

Que durante el año 2018 no fue exportada ninguna cantidad de chatarra ferrosa correspondiente a la subpartida arancelaria 7204.41.00.00. Por esta razón, y al no existir cantidades que harían parte del cálculo del contingente, dicha subpartida se excluye de la parte dispositiva del presente decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley, “entrarán en vigencia en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 22 de abril hasta el 7 de mayo de 2021 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONTINGENTE. Establecer un contingente anual de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE. El contingente establecido en el artículo 1 del presente decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA MEDIDA. El contingente establecido en el artículo 1 del presente decreto no aplicará a:

1. Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.

2. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.

3. Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 del presente decreto, se adelantará el siguiente procedimiento, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque:

1. Presentación de documentación que acredita una situación jurídica consolidada. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar dicha situación jurídica consolidada y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente decreto.

2. Recepción y verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la situación jurídica consolidada con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.

3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no la situación jurídica consolidada.

4. Exportación. El reconocimiento de la situación jurídica consolidada emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto número 1165 de 2019.

ARTÍCULO 5o. REVISIÓN PERIÓDICA. El contingente establecido en el presente decreto, será revisado semestralmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por un (1) año. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

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