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DECRETO 955 DE 2022

(junio 4)

Diario Oficial No. 52.055 de 4 de junio de 2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Vigente hasta el 4 de diciembre de 2022>

Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión número 894 de la Comunidad Andina.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó el marco normativo sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, señalando en particular en el primer párrafo del artículo 6o lo siguiente: “Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8o del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana”.

Que la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 894, publicada en gaceta oficial del 16 de marzo de 2022, con el objetivo de “Facultar a los países miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6o de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”.

Que el artículo 1o de la Decisión 894 establece que: “Cada país miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6o de la Decisión 571”.

Que según lo dispuesto en el artículo 2o de la citada Decisión 894: “El país miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el artículo 1 de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás países miembros”.

Que de acuerdo con el artículo 3o de la Decisión 894, la habilitación para aplicar la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, a solicitud de los países miembros, la Comisión de la Comunidad Andina podrá evaluar la prórroga de la Decisión 894, por única vez, por un (1) año adicional.

Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Covid- 19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los países han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cierre de fronteras y la modificación de sus prioridades, entre otras, enfocadas a la reactivación económica segura.

Que dada la crisis actual que vive el sector de transporte marítimo de carga motivada entre otros, por la falta de buques en operación, cierre intermitente en puertos por el Covid-19 y la escasez de contenedores, lo que ha conllevado al incremento exagerado de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez en el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final.

Que el Gobierno nacional busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones como consecuencia del incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales.

Que, en sesión del 9 de diciembre de 2021, los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior - CSCE analizaron la posibilidad de adoptar una medida que suspenda de la base gravable de liquidación de tributos aduaneros de las importaciones lo relacionado con fletes, señalando su conformidad.

Que en Sesión 355 del 31 de marzo de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con fundamento en la facultad otorgada por la Decisión 894 a los países miembros, recomendó excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, por el término de seis (6) meses, para un grupo de subpartidas arancelarias que se relacionan en el artículo 1o del presente decreto. Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa revisión del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior, si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, sin superar el plazo establecido por la Decisión 894.

El Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, en su sesión del 4 de abril de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sobre la reducción temporal por un periodo de seis meses del ciento por ciento (100%) del valor de los fletes de la base gravable de los tributos externos (arancel e Impuesto al Valor Agregado - IVA) para las subpartidas mencionadas en el artículo 1, bajo el contexto actual de alza significativa en el nivel de precios al consumidor y en particular de los hogares pobres y vulnerables.

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente decreto, el cual busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. EXCLUSIÓN. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

0201300010 0713209000 1104300000 2106908000 3301300000 3402909900 4803009000 5211310000
0202300010 0713339100 1107100000 2202100000 3301901000 3403190000 4804190000 5211390000
0202300095 0713339900 1107200000 2309902000 3301902000 3501901000 4808400000 5211410000
0203210000 0713359000 1507100000 2309903000 3301909000 3502200000 4810320000 5308900000
0203220000 0713409000 1507901000 2309909000 3302101000 3502901000 4811593000 5311000000
0203291000 0805210000 1507909000 2529100000 3303000000 3503002000 4816900000 5401201000
0203292000 0806100000 1511100000 2804300000 3305100000 3504001000 4817300000 5402340000
0203293000 0808100000 1511900000 2814100000 3307200000 3506990000 4818100000 5402499000
0203299000 1005901100 1512111000 2815120000 3307909000 3811212000 4818200000 5406001000
0206220000 1005901200 1512191000 2834291000 3401110000 3811900000 4818300000 5406009000
0206290000 1006109000 1601000000 2835260000 3401191000 3824992200 5006000000 5503400000
0206491000 1006300010 1602410000 2912110000 3401199000 3824999100 5109100000 5509590000
0206499000 1006300090 1901901000 2915502100 3401200000 3824999900 5109900000 5509610000
0207140010 1102901000 1904200000 2918140000 3401300000 3905999000 5204200000 5509690000
0207140090 1102909000 1904300000 2918159000 3402391000 3923291000 5205340000 5511100000
0209101000 1103130000 1905100000 3301120000 3402310000 3923292000 5205350000 5511200000
0210120000 1103190000 1905200000 3301130000 3402399000 4102100000 5207900000 5511300000
0402109000 1103200000 1905400000 3301191000 3402411000 4102210000 5208220010 5603940000
0402211900 1104120000 2005200000 3301199000 3402419000 4102290000 5208320010 6003300000
0406100000 1104190000 2106903000 3301240000 3402421000 4103200000 5208520010 6005350000
0406200000 1104220010 2106904000 3301250000 3402429000 4103300000 5209410000 6005380000
0406300000 1104220090 2106905000 3301291000 3402491000 4103900000 5209430000 7415100000
0406904000 1104230000 2106907100 3301292000 3402499000 4703110000 5209490000 8211931000
0703100010 1104291000 2106907200 3301293000 3402500000 4703290000 5210210010 9619001010
0703209000 1104299000 2106907400 3301299000 3402909100 4705000000 5210310000 9619002010

ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA. La exclusión a que hace referencia el artículo 1o del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del artículo 6o de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

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