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DECRETO 860 DE 2018

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se deroga el Decreto número 1513 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1513 de 2012, “por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”.

Que el Gobierno nacional se encuentra desarrollando acciones tendientes a la racionalización y organización del sistema normativo colombiano, por lo cual en consideración a que los reglamentos técnicos son expedidos mediante resoluciones por los diferentes reguladores, se hace necesario consagrar dicha regulación en un nuevo acto administrativo.

Que el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando acciones tendientes a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución número 1856 del 4 de octubre de 2017, “por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”.

Que la Resolución número 1856 del 4 de octubre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial número 50.383 del 11 de octubre de 2017.

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución número 1856 de 2017, el reglamento técnico entrará en vigor seis (6) meses después de la fecha de su publicación, es decir será obligatorio en el territorio nacional, a partir del 11 de abril de 2018.

Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, se hace necesario derogar el Decreto número 1513 de 2012, con el propósito de no crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio, como tampoco crear una inseguridad jurídica para productores e importadores de barras corrugadas.

Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue sometido a consulta pública nacional desde el 9 de febrero de 2018 hasta el 26 de febrero de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Derogar el Decreto número 1513 de 2012, “por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, a partir del 11 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1513 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Sánchez Ortega.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

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