DECRETO 641 DE 2020
(mayo 11)
Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020
<Rige a partir del 26 de mayo de 2020>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Que en sesión 321 del 30 de octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó los desdoblamientos arancelarios, con el fin de identificar los diferentes cortes de carne de bovino tanto refrigerada cómo congelada, con hueso o deshuesada, clasificadas en las partidas 02.01 y 02.02 del Arancel de Aduanas, sujeto al concepto técnico emitido por la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacional (DIAN).
Que mediante oficio 100202210-1498 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que desde el punto de vista de la técnica arancelaria los cambios en el Arancel de Aduanas en lo relacionado con las partidas 02.01 y 02.02, serían los siguientes:
- Desdoblar las subpartidas 0201.20.00.00 y 0202.20.00.00.
- Crear las subpartidas 0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93, 0201.30.00.94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92, 0202.30.00.93, 0202.30.00.94 y 0202.30.00.95.
- Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, y renumerar las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional 4, respectivamente.
Que en sesión 322 del 20 de diciembre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 4202.12.10.00, 4202.22.00.00, 4202.3.2.00.00. y 4202.92.00.00, teniendo en cuenta que la actual estructura de la nomenclatura arancelaria genera problemas de estadística al englobar una diversidad de productos en una misma subpartida y, en consecuencia, dificulta los análisis de precios a nivel de subpartida.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 25 de febrero de 2020 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por Parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0201.20.00.00, 0202.20.00.00, 4202.12.10.00, 4202.22.00.00, 4202.32.00.00 y 4202.92.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
0201.20 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | |
0201.20.00.10 | - - Cuarto delanteros | 80 |
0201.20.00.20 | - - Cuartos traseros | 80 |
0201.20.00.30 | - - Cortes de cuartos delanteros | 80 |
0201.20.00.40 | - - Cortes de cuartos traseros | 80 |
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
0202.20 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | |
0202.20.00.10 | - - Cuartos delanteros | 80 |
0202.20.00.20 | - - Cuartos traseros | 80 |
0202.20.00.30 | - - Cortes de cuartos delanteros | 80 |
0202.20.00.40 | - - Cortes de cuartos traseros | 80 |
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
4202.12.10 | - - - Baúles, maletas (vajillas) y maletines, incluidos los de aseo y continentes similares | |
4202.12.10.10 | - - - - Sin estructura, ni tapas, ni ruedas | 15 |
4202.12.10.20 | - - - - Con estructura y tapas duras (en al menos un lado), incluso con sistema de rodamiento | 15 |
4202.12.10.90 | - - - - Los demás | 15 |
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
4202.22 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | |
4202.22.00.10 | - - - Con cierre | 15 |
4202.22.00.20 | - - - Sin cierre | 15 |
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
4202.32 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | |
4202.32.00.10 | - - - Billeteras | 15 |
4202.32.00.90 | - - - Los démas | 15 |
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
4202.92 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | |
4202.92.00.10 | - - - Mochilas (morrales) | 15 |
4202.92.00.20 | - - - Bolsos de cintura (canguros) | 15 |
4202.92.00.30 | - - - Bolsas de compras | 15 |
4202.92.00.90 | - - - Los demás | 15 |
ARTÍCULO 2o. Crear las subpartidas 0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93, 0201.30.00.94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92, 0202:30.00.93, 0202.30.00.94 y 0202.30.00.95, con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
- - Los demás | ||
0201.30.00.91 | - - - Cuartos delanteros | 80 |
0201.30.00.92 | - - - Cuartos traseros | 80 |
0201.30.00.93 | - - - Cortes de cuartos delanteros | 80 |
0201.30.00.94 | - - - Cortes de cuartos traseros | 80 |
0201.30.00.95 | - - - Carne picada; recortes (<<trimmings>>) provenientes de la elaboración de cualquier corte | 80 |
Código | Designación Mercancia | GRV (%) |
- - Los demás | ||
0202.30.00.91 | - - - Cuartos delanteros | 80 |
0202.30.00.92 | - - - Cuartos traseros | 80 |
0202.30.00.93 | - - - Cortes de cuartos delanteros | 80 |
0202.30.00.94 | - - - Cortes de cuartos traseros | 80 |
0202.30.00.95 | - - - Carne picada; recortes (<<trimmings>>) provenientes de la elaboración de cualquier corte | 80 |
ARTÍCULO 3o. Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:
Nota Complementaria Nacional:
2. A efectos de las subpartidas 0201.20.00.10, 0201.20.00.20, 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0202.20.00.10, 0202.20.00.20, 0202.30.00.91 y 0202.30.00.92, se entiende por cuartos delanteros y cuartos traseros, los cortes con hueso o sin hueso que resultan de seccionar las medias canales mediante un corte perpendicular al eje de 'la columna vertebral. El corte de separación debe estar a nivel del décimo espacio intercostal, quedando 10 costillas en el cuarto delantero y 3 en el cuarto trasero.
PARÁGRAFO. Las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, deben renumerarse como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional. 4, respectivamente.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.