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DECRETO 597 DE 2021

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021

<Rige a partir del 15 de junio de 2021>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% para las importaciones de la subpartida arancelaria 3206.11.00.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2017;

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que en Sesión 345 del 24 de marzo de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó el diferimiento arancelario de un cinco por ciento (5%) a un cero por ciento (0%), de manera permanente, para las importaciones de la subpartida arancelaria 3206.11.00.00 correspondiente a pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, teniendo en cuenta que se trata de una materia prima que no presenta registro de producción nacional;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 3 de febrero de 2021, aprobó un cupo fiscal con vigencia para el año 2021, para los diferimientos arancelarios que sean recomendados en el marco de las competencias del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior;

Que el costo fiscal para la reducción del arancel de un 5% a un 0% para la importación de pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, clasificado por la subpartida arancelaria 3206.11.00.00, será descontado del cupo asignado por el CONFIS;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 14 hasta el 29 de abril de 2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DE UN GRAVAMEN ARANCELARIO. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 3206.11.00.00.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas ·que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Laura Isabel Valdivieso Jiménez.

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