BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 504 DE 2022

(abril 4)

Diario Oficial No. 51.997 de 4 de abril de 2022

<Rige a partir del 5 de abril de 2022>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que (...) la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, (...) con el propósito de proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y la adecuada protección a la producción nacional.

Que los insumos agropecuarios son esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras y consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional y tienen un impacto entre el 5% y el 60% en los costos de producción.

Que el incremento en el costo de los fletes marítimos por efecto de la crisis internacional de transporte ha impactado el sector agrícola, generando que los insumos agropecuarios tengan un aumento marcado en su costo, que se traslada al productor y al consumidor final.

Que el artículo 22 de la Ley 2183 de 2022, prescribe al Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, reglamentar las condiciones diferenciales para facilitar la importación, transformación y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo.

Que el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022, indica que “Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada la presente ley. El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención”.

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que sobre la base de lo expuesto en la Ley 2183 de 2022, el Gobierno nacional en el marco de las competencias que se desprenden del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución, solicitó recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, así como concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para analizar la conveniencia de expedir una medida de carácter arancelario que permita que los insumos agropecuarios sean importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año, ampliando así, las medidas adoptadas en el Decreto 307 del 3 de marzo de 2021.

Que en desarrollo de lo anterior, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesiones 353 del 14 de febrero y 354 del 17 de febrero de 2022, recomendó desgravar el arancel a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios, por el término de doce (12) meses, los cuales corresponden al siguiente grupo de subpartidas:

2918159000 3402391000 3808591900 2309909000 3003902000 3402411000
3808599010 2529100000 3004102000 3402419000 3808599020 2804300000
3004202000 3402421000 3808599030 2815120000 3004322000 3402429000
3808599040 2834291000 3004392000 3402491000 3808599060 2835260000
3004502000 3402499000 3808599090 2912110000 3004903000 3402500000
3824999100 2915502100 3103900000 3402909100 3905999000 2918140000
3402310000 3808591100 6504000000  

Que en la sesión 353 del 14 de febrero de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción del arancel a cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de algunos insumos agropecuarios, correspondientes al siguiente grupo de subpartidas:

0601100000 1103200000 1209240000 1209914000 1209994000 3101009000
0601200000 1207101000 1209250000 1209915000 1209999000 3102909000
0703201000 1209100000 1209290000 1209919000 1904300000 3105100000
0714201000 1209210000 1209911000 1209991000 2106903000 3502901000
1102901000 1209220000 1209912000 1209992000 2309903000 7415100000
1103130000 1209230000 1209913000 1209993000 2814100000 8211931000

Que en la sesión 354 del 17 de febrero de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó, previa revisión entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ampliar por seis (6) meses más, la recomendación efectuada en la sesión 353 de 2022, con el propósito de completar un período de doce (12) meses la reducción arancelaria a 0% para la importación de insumos agropecuarios con base lo expuesto en la Ley 2183 de 2022.

Que mediante el Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Gobierno nacional adoptó la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizada en la sesión 353 para establecer un arancel a 0% para la importación de algunos productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares durante seis (6) meses, y entre ellos se incluyeron algunos insumos agropecuarios, correspondientes al grupo de subpartidas descritas anteriormente.

Que con fundamento en lo previsto en la Ley 2183 de 2022 y armonía con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizada en la sesión 354, se requiere ampliar por seis (6) meses el término del arancel del cero por ciento (0%) establecido para algunos insumos agropecuarios a través del Decreto 307 de 2022.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 3 de marzo de 2022, una vez revisadas las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizadas en la sesión 354, otorgó concepto favorable de costo fiscal a la reducción temporal de aranceles a cero por ciento (0%) de las subpartidas relacionadas en las anteriores consideraciones.

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

2309909000 3003902000 3402411000 3808599010
2529100000 3004102000 3402419000 3808599020
2804300000 3004202000 3402421000 3808599030
2815120000 3004322000 3402429000 3808599040
2834291000 3004392000 3402491000 3808599060
2835260000 3004502000 3402499000 3808599090
2912110000 3004903000 3402500000 3824999100
2915502100 3103900000 3402909100 3905999000
2918140000 3402310000 3808591100 6504000000
2918159000 3402391000 3808591900

ARTÍCULO 2o. Ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022 para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:  

0601100000 1103200000 1209240000 1209914000 1209994000 3101009000
0601200000 1207101000 1209250000 1209915000 1209999000 3102909000
0703201000 1209100000 1209290000 1209919000 1904300000 3105100000
0714201000 1209210000 1209911000 1209991000 2106903000 3502901000
1102901000 1209220000 1209912000 1209992000 2309903000 7415100000
1103130000 1209230000 1209913000 1209993000 2814100000 8211931000

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.

La medida establecida en el artículo 1o del presente decreto regirá por el término de doce(12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.  

La medida establecida en el artículo 2o regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses.

El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la misma.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 4 de abril de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

×