DECRETO 307 DE 2022
(marzo 3)
Diario Oficial No. 51.965 de 3 de marzo de 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Vegente hasta el 3 de septiembre de 2022>
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en enero de 2022, la inflación mensual se ubicó en 1,67%, por su parte, la inflación anual registró una cifra de 6,94%. Las presiones al alza sobre la inflación anual de enero de 2022 estuvieron explicadas, fundamentalmente, por las divisiones de alimentos y bebidas no alcohólicas, alojamiento y servicios públicos.
Que en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas se registró una inflación anual de 19,94% (contribución de 3,19 pps a la inflación total), explicada, principalmente, por un incremento en los precios de la papa, la carne de res, el plátano, la leche y las frutas. Lo anterior estuvo asociado a un encarecimiento en los costos de los insumos agropecuarios. Adicionalmente, la ola invernal afectó el ciclo productivo agrícola y restringió la oferta interna de algunos de estos bienes.
Que por nivel de ingreso, los hogares en condición de vulnerabilidad y pobreza registraron las mayores tasas de inflación anual en enero de 2022 (8,31% y 8,29%, respectivamente), siendo superior a la tasa de inflación observada por los hogares de clase media (7,13%) e ingresos altos (5,56%). Lo anterior obedece a la mayor participación de la división de alimentos y bebidas no alcohólicas (la cual explicó cerca del 46% de la inflación anual total) en la cesta de consumo de los hogares pobres y vulnerables.
Que algunas de las presiones del incremento de precios al consumidor están asociados al encarecimiento de los insumos. Para enero de 2022, el índice de Precios al Productor (IPP) registró una variación mensual de 4,12%, presentando una aceleración de 3,4 y 1,4 puntos porcentuales (pps) respecto a lo observado en el mes anterior (0,8%) y en enero de 2021 (2,7%), respectivamente. La variación mensual del IPP registrada en enero de 2022 es la más alta desde que se tienen datos para este índice (año 2000).
Que el incremento en los precios de los insumos agropecuarios en parte está explicado por las disrupciones en las cadenas de suministro observadas durante los últimos meses, las cuales llevaron a un encarecimiento de las materias primas y, por ende, de la producción. Dentro de este componente, los bienes con un mayor incremento en sus precios de producción fueron las papas, hortalizas, frutas y plátanos, los cuales registraron variaciones mensuales de 35,8%, 30,1%, 30,0% y 18,7%, respectivamente.
Que con el propósito de poder tomar acciones conducentes a disminuir las presiones inflacionarias a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país y en particular, los hogares pobres y vulnerables, se desarrolló una metodología de identificación de aquellos insumos utilizados en la producción nacional, susceptibles de que, por medio de medidas arancelarias, disminuyan su costo y por tanto, se mitiguen algunas de las presiones alcistas en los productos principales de las canastas de consumo de los hogares del país (especialmente pobres y vulnerables). Así se identificó un conjunto de subpartidas arancelarias que se relacionan en el presente decreto.
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - Comité Triple A, en Sesión 353 del 14 de febrero de 2022, recomendó reducir la tarifa de arancel a 0% por 6 meses para las 174 subpartidas seleccionadas en la metodología que no cuentan con Registro de Producción Nacional (RPN), reducir la tarifa de arancel a 5% por 6 meses para las subpartidas seleccionadas en la metodología que cuentan con RPN, y reducir la tarifa de arancel a 0% por 12 meses para las subpartidas seleccionadas en la metodología que corresponden a insumos agropecuarios, según clasificación realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en línea con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022. Asimismo, recomendó suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para las subpartidas que les aplique, por el mismo término de la desgravación.
Que luego de evaluar los comentarios recibidos en el informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó incluir 163 de las subpartidas seleccionadas en la metodología que no cuentan con Registro de Producción Nacional (RPN), así mismo, determinó no incluir en la presente medida, las subpartidas que tengan Registro de Producción Nacional, y frente a las subpartidas relacionadas con insumos agropecuarios, se determinó que las mismas serían objeto de decisión en una norma posterior.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en sesión del 16 de febrero de 2022, una vez revisada la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior presentada en su Sesión 353, otorgó concepto favorable de costo fiscal a la reducción temporal de aranceles de las subpartidas relacionadas en los artículos 1o y 2o del presente decreto.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a comentarios ciudadanos por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Paso prorrogado para algunas subpartidas Ver Notas de Vigencia> Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
ARTÍCULO 2o. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) y suspender por seis (6) meses la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos:
a) Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar, clasificado por la subpartida 1107100000
b) Malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107200000
PARÁGRAFO. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021.
Las medidas transitorias establecidas en los artículos 1o y 2o regirán por 6 meses. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 3 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.