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DECRETO 463 DE 2016

(marzo 16)

Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003, modificado por el Decreto 920 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 2755 de 2003, y este último modificado por el artículo 4o del Decreto 920 de 2009 cuyo objeto es reglamentar la renta exenta de servicios hoteleros prestados en hoteles construidos entre 1o de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2017.

Que con el fin de definir el alcance al beneficio tributario, y en especial la expresión contenida en el numeral 3 del artículo 207-2 referente al concepto relativo a construcción contenido en el mismo, se hace necesario, con el fin de brindar seguridad jurídica, precisar su alcance dentro del marco jurídico establecido en la Ley.

Que este beneficio ha permitido la construcción de treinta y dos mil (32.000) habitaciones nuevas en los últimos once (11) años con inversiones superiores a los tres (3) billones de pesos y existen gran cantidad de inversiones de capital en construcción de nuevos hoteles cuyos tiempos están muy ajustados para la terminación y puesta en operación de los mismos, por lo cual les sería imposible acceder a la exención en la renta, lo cual afectaría la confianza inversionista del sector.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo cuarto del Decreto 2755 de 2003 modificado por el artículo 1o del Decreto 920 de 2009, el cual quedará así:

Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del Impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61% en la construcción de la infraestructura hotelera entre el 1o de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

PARÁGRAFO 1o. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este artículo.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 2755 de 2003.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4o del Decreto 2755 de 2003 modificado por el artículo 1o del Decreto 920 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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