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DECRETO 460 DE 2024

(abril 10)

Diario Oficial No. 52.723 de 10 de abril de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresa s Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud establecida en la citada ley.

Por su parte, el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019 determinó que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

Que en atención a las competencias asignadas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social a través del artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, se expidió el Decreto número 058 de 2020 por medio del cual se sustituyó el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, definiendo las condiciones de adopción y ejecución de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Que el artículo 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015 establece que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, deben administrar sus recursos, incluidos los del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos.

Que en atención a la competencia de evaluación establecida en el artículo 2.6.5.9 del Decreto número 1068 de 2015, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó un análisis de cumplimiento y aplicación de la norma en lo referente a la constitución de los encargos fiduciarios por parte de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto y que adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; así como, de la proyección de los costos de los mismos, concluyendo que si bien los encargos fiduciarios constituyen un vehículo jurídico idóneo para el manejo y administración de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, también lo son las cuentas maestras.

Que las cuentas maestras son un producto bancario especial que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepta únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarias.

Que las cuentas maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; constituyendo garantía de pago para los acreedores, brindando seguridad de reconocimiento y pago a aquellos que en virtud del artículo 9o de la Ley 1966 de 2019, les sean levantadas las medidas cautelares y terminados los procesos ejecutivos a través de los cuales reclamaban el pago de lo adeudado; y brindándoles a las Empresas Sociales del Estado seguridad en las transacciones, toda vez que únicamente opera a través de operaciones electrónicas; solo permite dispersar pagos a los beneficiarios previamente inscritos; reporta la totalidad de operaciones de débito y crédito, permitiendo trazabilidad de los recursos por parte de los actores del seguimiento y la evaluación; y genera rendimientos sin importar su denominación. Adicionalmente existe mayor accesibilidad toda vez que la apertura de las cuentas maestras se realiza con las entidades financieras.

Que, en tal sentido, se considera procedente incluir esta alternativa para el manejo de los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, teniendo en cuenta que a través de ella también pueden manejarse los recursos que financian el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; y en todo caso, la Empresa Social del Estado podrá optar por una u otra alternativa, para garantizar la adecuada utilización de los recursos que respaldan estos programas.

Que la posibilidad de aperturar cuentas maestras para administrar los recursos de las Empresas Sociales del Estado destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, como alternativa a la celebración de contratos de encargo fiduciario, implica la modificación de los artículos 2.6.5.5., 2.6.5.8. y 2.6.5.15. del Decreto número 1068 de 2015, los cuales incluyen reglas en relación con la constitución de encargos fiduciarios en el marco de los mencionados programas, por ende, se requiere incluir lo correspondiente respecto de las cuentas maestras.

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.5.5. DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.5.5. Criterios de viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero. Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de viabilidad:

1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.

4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.

5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.

6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5o de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.

7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o la apertura de una cuenta maestra, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.5.8. DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.5.8. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.5.8. Ejecución de los recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutarán a partir de: i) la celebración y legalización del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o la apertura de una cuenta maestra; y ii) modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa; previa viabilización del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su adopción por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Nación o las entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva de estas, su ejecución deberá guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad financiera, y de fortalecimiento institucional del Programa, por ende, harán parte integral de éste.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4o y 21 de la Ley 1797 de 2016, respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser girados por éstas a la cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de forma inmediata procederá a efectuar la transferencia de los citados recursos al encargo fiduciario de administración y pagos que ésta haya constituido en el marco de dicho Programa o a la cuenta maestra que se aperture para el efecto”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.5.15. DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.5.15. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.5.15. Manejo y administración de los recursos de la Empresa Social del Estado categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar los recursos destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, o de una cuenta maestra. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los plazos y condiciones para la celebración y ejecución de los contratos de: i) cuenta maestra y ii) encargo fiduciario de administración y pagos.

PARÁGRAFO 1o. De lo anterior se exceptúan los recursos que por disposición normativa deban ser administrados o manejados a través de una cuenta, fondo o encargo fiduciario u otro vehículo financiero; así como los recursos de inversión destinados a infraestructura y dotación.

Los recursos de la operación corriente se deberán administrar o manejar de acuerdo con las condiciones que establezca la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 2o. Las Empresas Sociales del Estado que finalicen el pago de los pasivos y medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán dar por finalizado el encargo fiduciario de administración y pagos, o saldar la cuenta maestra.

PARÁGRAFO 3o. Las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan celebrado un contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones anteriormente vigentes, podrán adelantar las gestiones pertinentes para acogerse a lo establecido en el presente artículo, en este sentido, podrán modificar las condiciones del Contrato excluyendo los recursos de la operación corriente; o finalizándolo para la apertura de una cuenta maestra.

PARÁGRAFO 4o. Las Empresas Sociales del Estado que con ocasión al incumplimiento de la constitución del encargo fiduciario de administración y pagos fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán presentar una propuesta de modificación al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicialmente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; siempre y cuando esa Superintendencia no haya ordenado el inicio de alguna medida especial o la haya dado por culminada.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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