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DECRETO 454 DE 2021

(mayo 3)

Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021

<Rige a partir del 17 de mayo de 2021>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de Poli(tereftalato de etileno) - PET.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 343, adelantada el 2 de febrero de 2021, recomendó reducir el arancel del 10% al 5% de manera permanente, para la importación de Poli(tereftalato de etileno) - PET, clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00. Lo anterior, con el fin de prevenir la insuficiencia de oferta de Poli(tereftalato de etileno) - PET, garantizar su abastecimiento y así evitar afectar la producción y el desarrollo en diferentes sectores industriales, varios de ellos estratégicos no sólo en un escenario de reactivación sino, en general, de competitividad y de potencial inserción en cadenas globales de valor.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 3 de febrero de 2021, aprobó un cupo fiscal con vigencia para el año 2021, para los diferimientos arancelarios que sean recomendados en el marco de las competencias del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Que la Presidencia del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior determinó usar parte del cupo aprobado por el Confis para la vigencia 2021. En consecuencia, el costo fiscal para la reducción del arancel para la importación de Poli(tereftalato de etileno) PET, clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00, será descontado del cupo asignado por el Confis.

Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto, según el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli(tereftalato de etileno) - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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