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DECRETO 425 DE 2021

(abril 28)

Diario Oficial No. 51.659 de 28 de abril de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida 9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que por medio de la Ley 2064 de 2020 se declaró “de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19” y se establecieron “medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la COVID-19 y otras pandemias”.

Que el artículo 1o de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Que en Sesión 345 del 24 de marzo de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 9019.20.00.90 bajo la cual se importan al país, entre otros aparatos, los equipos para la apnea (CPAP - BPAP), con el fin de identificar plenamente los equipos y aparatos de apnea, los cuales están clasificados dentro de esta subpartida arancelaria, para establecer su diferencia con respecto de los demás:

Que la función de estos equipos para la apnea (CPAP - BPAP) consiste en proporcionar a un paciente un flujo de aire a una presión predeterminada por un profesional de la salud, y se están utilizando para atender pacientes con el virus COVID-19.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con los conceptos técnicos de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), recomendó crear una nueva subpartida 9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas.

Que debido a la naturaleza de inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios y económicos en el sector salud provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, resulta necesario que el decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y publicar por el término de siete (7) días este proyecto en conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el cual fue publicado desde el 1 de abril hasta el 7 de abril de 2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Crear la subpartida 9019.20.00.20, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Código Designación de la Mercancía Grv. (%)
9019.20.00.20 - Equipos para el tratamiento de la apnea 5%

ARTÍCULO 2o. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:

Nota Complementaria Nacional:

2. En la subpartida 9019.20.00.20, se entiende por equipos para el tratamiento de la apnea a los aparatos de presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP o BPAP, por sus siglas en inglés), portátiles/transportables, de uso unipersonal, con capacidad de tomar aire del medio ambiente, filtrarlo, humedecerlo e insuflarlo directamente al paciente por medio de un tubo y una mascarilla nasal/facial, a una presión predeterminada, con el objetivo de mantener sus vías aéreas abiertas durante el ciclo respiratorio”.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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