DECRETO 419 DE 2017
(marzo 13)
Diario Oficial No. 50.174 de 13 de marzo de 2017
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>
Por el cual se corrigen errores formales dentro del artículo 1o del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se expidió el Arancel de Aduanas, que rige a partir del 1o de enero de 2017 adoptando lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes.
Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1o del Decreto número 2153 de 2016 se observó que:
- Después de la subpartida 3002.19.10.00, en la nomenclatura del Sistema Armonizado y de la Nandina (Decisión 812) figura la subpartida 3002.19.20.00. En el decreto se muestra con el Código 3002.15.20.00.
- En la designación de la subpartida 4011.80.00.10, se omitió la palabra “vehículos”.
- A la subpartida tácita 8506.10.90 se le colocó un gravamen arancelario del 5%.
- A la subpartida 8511.80 se le colocó el gravamen del 5%, que corresponde a la subpartida 8511.80.10.00.
- En la partida 85.13 aparecen desalineadas las tarifas correspondientes a las subpartidas 8513.10.10.00, 8513.10.90.00 y 8513.90.00.00.
- En la subpartida 8523.80.10.00 se omitió el valor del gravamen arancelario.
- A la subpartida 8535.40 se le colocó un gravamen arancelario del 5%.
- A la subpartida tácita 8536.30.10 se le colocó un gravamen arancelario del 5%.
- Se omitió la subpartida 8543.90.00.00, la cual se encuentra vigente en la nomenclatura del Sistema Armonizado y en la nomenclatura Nandina, sin que hubiese tenido cambios en la VI Enmienda del Sistema Armonizado ni en la Decisión 812 de la Comisión Andina.
- Se omitió la indicación al cierre de la partida 98.03.
Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 1o del Decreto número 2153 de 2016, en las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con los códigos, descripciones y gravámenes, así:
A)
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
3002.19.20.00 | - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente | 5 |
B)
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
4011.80.00.10 | - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm | 5 |
C) La subpartida tácita 8506.10.90, quedará de la siguiente manera:
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
- - Las demás:
D) Las subpartidas 8511.80 y 8511.80.10.00, quedarán así:
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
8511.80 8511.80.10.00 | - Los demás aparatos y dispositivos: - - De motores de aviación | 5 |
E) Las subpartidas de la partida 85.13, quedarán así:
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
8513.10 8513.10.10.00 8513.10.90.00 8513.90.00.00 | - Lámparas: - - De seguridad - - Las demás - Partes | 5 15 10 |
F)
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
8523.80.10.00 | - - Discos (<<ceras>> vírgenes y <<flanes>>), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados | 5 |
G) La subpartida 8535.40, quedará así:
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
8535.40 | - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria: |
H) La subpartida tácita 8536.30.10, quedará de la siguiente manera:
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
- - Supresores de sobretensión transitoria (<<Amortiguadores de onda>>):
I)
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
8543.90.00.00 | - Partes | 5 |
J) La partida 98.03 quedará así:
Código | Designación de la Mercancía | Grv (%) |
[98.03]
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE P.