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DECRETO 228 DE 2019

(febrero 19)

Diario Oficial No. 50.872 de 19 de febrero 2019

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>

Por el cual se corrige unos errores formales dentro del artículo 1o del Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017 y se restablecen los aranceles de las subpartidas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 establecidos en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7 de 1991, la Ley 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que mediante Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017, “por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas” se estableció un gravamen arancelario del 0% para algunas subpartidas, dando cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnología de la Información de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Que por error de digitación en el artículo 1o del Decreto 1563 de 2017 se observó que:

- La subpartida 8544.70.00.00 con descripción “Cables de fibras ópticas”, se muestra con el código 8544.47.00.00.

Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, rectificando el código 8544.47.00.00 por 8544.70.00.00.

Que mediante el artículo 1o del Decreto número 1242 del 19 de julio de 2017 se estableció un desdoblamiento en la subpartida 8544.49.10.00, el cual creó las subpartidas 8544.49.10.10 con descripción “Cable con área de sección transversal superior o igual a 0,5 mm2, pero inferior o igual a 2,5, mm2, con funda de silicona” y 8544.49.10.90 con descripción “Los demás”, ambas con gravamen de 10%, el cual entró en vigencia quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.

Que mediante el artículo 1o del Decreto número 1343 del 11 de agosto de 2017 se estableció un gravamen arancelario del 0% de forma permanente para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país. Así mismo, en el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 1343 de 2017, se dispuso que “De conformidad con la recomendación del Confis, se adelantará una revisión del registro de producción nacional al 30 de septiembre de 2017, caso en el cual se procederá a la actualización del listado de subpartidas contenido en el artículo 1o” del mismo decreto, esto es, haciendo referencia al concepto favorable expedido por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) a la citada rebaja arancelaria en sesión del 8 de agosto de 2017.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 se actualizó el listado de que trata el artículo 1o del Decreto 1343 de 2017, incluyendo las subpartidas desdobladas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90, por cuanto las mismas a fecha de corte 30 de septiembre de 2017 no presentaban registro de producción nacional.

Que entre la fecha de vigencia del Decreto 1242 de 2017 y el 30 de septiembre de 2017 la plataforma informática del registro de productores de bienes nacionales se encontraba en proceso de implementación del desdoblamiento antes citado, no siendo posible la inscripción en dicho registro de la producción nacional de los bienes correspondientes a las subpartidas desdobladas durante ese lapso de tiempo.

Que una vez la plataforma informática del registro de productores de bienes nacionales implementó el desdoblamiento creado por el Decreto 1242 de 2017, los bienes de las subpartidas desdobladas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 registraron producción nacional. Teniendo en cuenta que la finalidad de la reducción arancelaria a 0% recae sobre la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar la productividad del aparato productivo, resulta necesario restablecer el arancel correspondiente al 10% para cada una de las subpartidas desdobladas.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 12 hasta el 27 de abril de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, el presente decreto entra en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corregir la subpartida 8544.47.00.00, en el artículo 1o del Decreto 1563 de 2017, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2o. Restablecer el gravamen arancelario del 10% para la importación de los productos clasificados en las subpartidas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 establecidos en el Decreto 2153 de 2016.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige quince (15) días comunes después de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017 y el artículo 1o del Decreto 272 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano

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