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DECRETO 217 DE 1999

(febrero 4)

Diario Oficial No 43.496, de 8 de febrero de 1999

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de declaraciones tributarias correspondientes a retención en la fuente mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas sexto bimestre de 1998, retención en la fuente mes de enero de 1999 y pago primera cuota del impuesto sobre la renta año gravable de 1998 para los grandes contribuyentes, en algunos municipios correspondientes a la jurisdicción de las administraciones de Pereira, Manizales, Ibagué y Tuluá y se determina un nuevo calendario tributario para los contribuyentes, responsables y agentes retenedores domiciliados o residenciados en el departamento del Quindío.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 600, 603, 604, 800 y 811 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto que afectó gravemente la zona del departamento del Quindío, incluyendo varias poblaciones de los departamentos de Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, generando la destrucción de importantes centros urbanos y ocasionando grandes pérdidas humanas y materiales en la región;

Que en razón de esta catástrofe, se expidió el Decreto número 182 del 26 de enero de 1999, por medio del cual se declara la existencia de una situación de desastre, en los municipios afectados;

Que mediante el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró por causa del terremoto, el estado de emergencia económica, social y ecológica en los siguientes municipios: Departamento de Caldas: Chinchiná. Departamento del Quindío: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento. Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles. Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tuluá en el Corregimiento de Barragán;

Que con ocasión del terremoto que afectó a los municipios señalados en el párrafo anterior, las entidades autorizadas para recaudar ubicadas en dichas jurisdicciones no están prestando el servicio de atención al público en forma normal, razón por la cual no ha sido posible efectuar la recepción de las Declaraciones Tributarias;

Que el Gobierno Nacional dentro de sus facultades reglamentarias, profirió el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijando los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos y retenciones en la fuente por los períodos de 1998;

Que los plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente de los vencimientos correspondientes al mes de diciembre de 1998, vencieron el día 26 de enero de 1999, para los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 o 0;

Que los plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas del bimestre correspondiente a los meses de noviembre-diciembre de 1998, para los responsables cuyo último dígito del NIT es 5 ó 6, 7 u 8, 9 ó 0, vencieron los días 26, 27 y 28 de enero de 1999, respectivamente;

Que igualmente, mediante Decreto 2652 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente durante el año 1999;

Que los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1999, vencen entre el 16 y el 23 de febrero de 1999, dependiendo del último dígito del NIT;

Que el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 1998 para los Grandes Contribuyentes, vence el día 4 de febrero de 1999;

Que en el departamento del Quindío, la magnitud del desastre impide a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos señalados en los Decretos 3049 de 1997 y 2652 de 1998;

Que en consecuencia, el Gobierno Nacional, dentro de su potestad reglamentaria considera necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de retención en la fuente del mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas sexto bimestre 1998, retención en la fuente mes de enero de 1999 y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 1998 para los Grandes Contribuyentes, cuyos vencimientos se vieron o se podrán ver afectados por la catástrofe ocurrida y determinar un nuevo Calendario Tributario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores domiciliados o residenciados en el territorio del departamento del Quindío,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 25 de febrero de 1999, los plazos establecidos en los Decretos 3049 del 23 de diciembre de 1997 y 2652 del 29 de diciembre de 1998, en los municipios que se relacionan a continuación, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de Retención en la Fuente del mes de diciembre de 1998 de los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, cuyo plazo venció el 26 de enero de 1999, Impuesto sobre las Ventas del bimestre noviembre-diciembre de 1998, para los responsables cuyo NIT termina en 5 ó 6, 7 u 8, 9 ó 0, cuyos plazos vencieron los días 26, 27 y 28 de enero respectivamente y retención en la fuente del mes de enero de 1999 cualquiera sea el número del NIT:

Departamento de Caldas: Chinchiná.

Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella.

Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles.

Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tuluá en el Corregimiento de Barragán;

PARÁGRAFO. El pago de la primera cuota correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 1998 de los Grandes Contribuyentes, domiciliados o residenciados en la jurisdicción de los anteriores municipios, vence el día 11 de febrero de 1999.<Doctrina Concordante>

Concepto Tributario DIAN 1467 de 1999

ARTÍCULO 2o. El Calendario Tributario para los contribuyentes, responsables y agentes retenedores domiciliados o residenciados en el departamento del Quindío, será el siguiente:

Retención en la fuente mes de diciembre de 1998

Si el último dígito es Hasta el día

9 o 0 05 de marzo de 1999

Impuesto sobre las ventas bimestre noviembre-diciembre de 1998

Si el último dígito es Hasta el día

5 o 6 09 de marzo de 1999

7 u 8 10 de marzo de 1999

9 o 0 11 de marzo de 1999

Declaración de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes

Año Gravable 1998

Pago primera cuota 04 de marzo de 1999

Declaración y pago

segunda cuota 20 de mayo de 1999

Pago tercera cuota 09 de julio de 1999

Pago cuarta cuota 07 de septiembre de 1999

Pago quinta cuota 10 de noviembre de 1999

Declaración de Renta y Complementarios Personas Jurídicas

Año Gravable 1998

Si el último Declaración y Pago 2ª

dígito es pago 1ª Cuota cuota

1 o 2 21 de mayo de 1999 22 de julio de 1999

3 0 4 25 de mayo de 1999 23 de julio de 1999

5 0 6 26 de mayo de 1999 27 de julio de 1999

7 u 8 27 de mayo de 1999 28 de julio de 1999

9 o 0 28 de mayo de 1999 29 de julio de 1999

Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales

Año Gravable 1998

Dos últimos dígitos Hasta el día

01 a 05 04 de junio de 1999

06 a 10 08 de junio de 1999

11 a 15 09 de junio de 1999

16 a 20 10 de junio de 1999

21 a 25 11 de junio de 1999

26 a 30 15 de junio de 1999

31 a 35 16 de junio de 1999

36 a 40 17 de junio de 1999

41 a 45 18 de junio de 1999

46 a 50 22 de Junio de 1999

51 a 55 23 de Junio de 1999

56 a 60 24 de Junio de 1999

6 1 a 65 25 de Junio de 1999

66 a 70 29 de Junio de 1999

71 a 75 01 de Julio de 1999

76 a 80 02 de Julio de 1999

81 a 85 06 de Julio de 1999

86 a 90 07 de Julio de 1999

91 a 95 08 de Julio de 1999

96 a 00 09 de Julio de 1999

Declaración y Pago del Impuesto sobre las Ventas

Año Gravable 1999

Si el Bimestre Bimestre

ultimo Enero-Febrero/99 Marzo-Abril/99

dígito es: hasta el día hasta el día

1 o 2 22 de Abril de 1999 22 de Junio de 1999

3 o 4 23 de Abril de 1999 23 de Junio de 1999

Si el Bimestre Bimestre

ultimo Enero-Febrero/99 Marzo-Abril/99

dígito es: hasta el día hasta el día

5 o 6 27 de Abril de 1999 24 de Junio de 1999

7 u 8 28 de Abril de 1999 25 de Junio de 1999

9 o 0 29 de Abril de 1999 29 de Junio de 1999

Si el Bimestre Bimestre

ultimo Mayo-Junio/99 Julio-Agosto/99

dígito es: hasta el día hasta el día

1 o 2 20 de Agosto de 1999 21 de Octubre de 1999

3 o 4 24 de Agosto de 1999 22 de Octubre de 1999

5 o 6 25 de Agosto de 1999 26 de Octubre de 1999

7 u 8 26 de Agosto de 1999 27 de Octubre de 1999

9 o 0 27 de Agosto de 1999 28 de Octubre de 1999

Si el Bimestre Bimestre

ultimo Septiembre-Octubre/99 Noviembre-Diciembre/99

dígito es: hasta el día hasta el día

1 o 2 14 de Diciembre de 1999 04 de Febrero de 2000

3 o 4 15 de Diciembre de 1999 08 de Febrero de 2000

5 o 6 16 de Diciembre de 1999 09 de Febrero de 2000

7 u 8 17 de Diciembre de 1999 10 de Febrero de 2000

9 o 0 21 de Diciembre de 1999 11 de Febrero de 2000

Declaración y Pago de Retención en la Fuente

Año Gravable 1999

Si el Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo

último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta

dígito es: el día: el día: el día:

1 o 2 16 de Marzo/99 14 de Abril/99 11 de Mayo/99

3 o 4 17 de Marzo/99 15 de Abril/99 12 de Mayo/99

5 o 6 18 de Marzo/99 16 de Abril/99 13 de Mayo/99

7 u 8 19 de Marzo/99 20 de Abril/99 14 de Mayo/99

9 o 0 23 de Marzo/99 21 de Abril/99 18 de Mayo/99

Si el Mes de abril Mes de Mayo Mes de Junio

último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta

dígito es: el día: el día: el día:

1 o 2 11 de Junio/99 13 de Julio/99 10 de Agosto/99

3 o 4 15 de Junio/99 14 de Julio/99 11 de Agosto/99

5 o 6 16 de Junio/99 15 de Julio/99 12 de Agosto/99

7 u 8 17 de Junio/99 16 de Julio/99 13 de Agosto/99

9 o 0 18 de Junio/99 21 de Julio/99 17 de Agosto/99

Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de Septiembre

último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta

dígito es: el día: el día: el día:

1 o 2 14 de Septiembre/99 12 de Octubre/99 02 de Noviembre/99

3 o 4 15 de Septiembre/99 13 de Octubre/99 03 de Noviembre/99

5 o 6 16 de Septiembre/99 14 de Octubre/99 04 de Noviembre/99

7 u 8 17 de Septiembre/99 15 de Octubre/99 05 de Noviembre/99

9 o 0 21 de Septiembre/99 19 de Octubre/99 09 de Noviembre/99

Si el Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre

último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta

dígito es: el día: el día: el día:

1 o 2 19 de Noviembre/99 06 de Enero/2000 14 de Enero/2000

3 o 4 23 de Noviembre/99 07 de Enero 2000 18 de Enero/2000

5 o 6 24 de Noviembre/99 11 de Enero 2000 19 de Enero/2000

7 u 8 25 de Noviembre/99 12 de Enero 2000 20 de Enero/2000

9 o 0 26 de Noviembre/99 13 de Enero 2000 21 de Enero/2000

ARTÍCULO 3o. Las fechas de vencimiento establecidas en los artículos anteriores, rigen únicamente para la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo lo de este decreto y para el departamento del Quindío tal como se señala en el artículo 2o del presente decreto.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO.

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