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DECRETO 189 DE 2006

 (enero 24)

Diario Oficial No. 46.162, de 25 de enero de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013>

Por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> Adiciónase el artículo 5o del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 4o. Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República”.

ARTÍCULO 2o. OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> Adiciónase el artículo 7o del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 1o. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4o del artículo 5o del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses, contados en los términos previstos por el artículo 3o de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el citado Organismo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2o y 3o del Decreto 65 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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