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DECRETO 178 DE 2025

(febrero 14)

Diario Oficial No. 53.030 de 14 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifican el inciso transitorio del parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso transitorio del parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 0142 DEL 6 DE FEBRERO DE 2025,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los incisos 2 y 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (…)”.

Que los incisos 2 y 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 disponen que “(…) la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), deberá llevar actualizado el Banco de Proyectos a realizar en los diferentes municipios pertenecientes a las Zomac, que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal, priorizados según el mayor impacto que puedan tener en la disminución de la brecha de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, que permiten su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos tributarios provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer proyectos distintos a los consignados en el Banco de proyectos, los cuales deberán someterse a la aprobación de la Agencia.

El contribuyente que opte por la forma de pago aquí prevista, deberá seleccionar el proyecto o proyectos a los cuales decide vincular sus impuestos, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al Director de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) junto con la propuesta de actualización y posible ajuste del proyecto. La Agencia para la Renovación del Territorio (ART), previo visto buenos del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente teniendo en cuenta la priorización que le corresponda.”

Que el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, dispone que “(…) la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuesta/ para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac así como en los municipios de los departamentos que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y a la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir con los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2621 de 2022, y adicionado por el artículo 1o del Decreto número 165 de 2024, dispone que, para efectos de lo previsto en el mencionado artículo, “(…) serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024.”

Que el parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 ibidem, modificado por el artículo 6o del Decreto número 1208 de 2022 y adicionado por el artículo 2o del Decreto número 165 de 2024, dispone que el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y el segundo el primero (1) de agosto de cada año.

Que mediante oficio con radicado número 2-2025-002549 del 15 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), informó a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), que en sesión del 27 de diciembre de 2024, se aprobó un monto de un billón cien mil millones de pesos ($1.100.000.000.000) moneda corriente, para la ejecución de proyectos a ser financiados a través del mecanismo de Obras por Impuestos en la vigencia 2025, de los cuales novecientos mil millones de pesos ($900.000.000.000) moneda corriente están destinados a la opción fiducia y doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente están destinados a la opción convenio.

Que el mecanismo de Obras por Impuestos ha alcanzado un hito significativo, evidenciado por el monto total aprobado por el Confis para la vigencia 2025, el más alto desde su implementación, consolidando el modelo como un instrumento esencial para impulsar la transformación de las regiones más vulnerables del país y fomentando la participación activa del sector empresarial en el desarrollo nacional, generando un círculo virtuoso de inversión y progreso.

Que el incremento del cupo para 2025 representa un paso estratégico para potenciar el impacto del mecanismo de Obras por Impuestos. Esta medida no solo garantiza una mayor inversión en infraestructura y proyectos sociales, acelerando la implementación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, sino que también refuerza el modelo de participación conjunta entre el sector público y privado. Esta colaboración público-privada se erige como un factor clave para impulsar el progreso en las zonas más rezagadas del país, promoviendo un desarrollo territorial más equitativo y sostenible.

Que el incremento sustancial en la cantidad de proyectos registrados y viabilizados en el Banco de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con un aumento de 91 a 114 proyectos con vinculación de contribuyentes en el año 2024, demuestra la efectividad del mecanismo en la promoción de proyectos de infraestructura que satisfacen las necesidades fundamentales de las comunidades en los diversos sectores de aplicación. Este aumento refleja el compromiso de los actores involucrados en la construcción de un futuro más próspero para las regiones del país.

Que la ampliación del plazo para el cierre del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) se erige como una medida de carácter transitoria fundamental para maximizar el impacto del mecanismo con el fin de garantizar la posibilidad de contar con un mayor número de proyectos que harán uso del cupo aprobado. Esta decisión permitirá, contribuir a la disminución de la brecha de inequidad y la renovación territorial de los municipios Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), brindando oportunidades para que un mayor número de proyectos puedan acceder a los recursos disponibles.

Que la extensión del plazo para el cierre del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) permitirá una mejor preparación y formulación de proyectos en todas las Subregionales, brindando mayores oportunidades a empresas y fortaleciendo a los gobiernos locales para alinear sus prioridades y asegurar que los recursos se destinen a las comunidades más necesitadas del país.

Que la ampliación del plazo para el cierre del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) posibilitará a las entidades nacionales competentes y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) adelantar las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad, el control posterior y el registro de un mayor número de proyectos en el mencionado Banco de Proyectos. De esta manera, se facilitará que los contribuyentes puedan seleccionar aquellos proyectos de su interés y solicitar su vinculación a través de las figuras de fiducia o convenio para la ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos.

Que por las razones expuestas, se requiere modificar el inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierra del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos número 270 de 2017 y 1273 de 2020 y de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comentarios de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.6.5.3.3.1. DE LA SECCIÓN 3 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“Para efectos de lo previsto en el presente artículo y únicamente para la vigencia 2025, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2025.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 1.6.6.2.3. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título y únicamente para la vigencia 2025, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el 10 de marzo y el segundo el 1 de agosto de 2025.”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica únicamente para la vigencia del 2025, el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria,

Publíquese y cúmplase.

Dado a 14 de febrero de 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (e),

Angie Lizeth Rodríguez Fajardo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Alexánder López Maya

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