DECISIÓN 752 DE 2011
(27 mayo)
Gaceta Oficial No. 1947 del 31 de mayo de 2011
PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO
LIMA – PERÚ
Modificación del plazo para la implementación de la Decisión 670, modificada por la Decisión 716.
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 670 y 716 de la Comisión de la Comunidad Andina; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Decisión 716 dispuso modificar la entrada en vigencia de la Decisión 670 sobre Adopción del Documento Único Aduanero, para el día 11 de enero de 2011;
Que mediante Resolución 1280 se adoptó el Cronograma de Actividades para la Implementación del Documento Único Aduanero y de la Declaración Andina de Valor;
Que mediante Resolución 1312 se actualizaron los Anexos de la Decisión 670 y se adoptó el Formato Electrónico del Documento Único Aduanero;
Que mediante Nota Nº 21286/GVMCEI/DGINC/2010, de fecha 31 de agosto de 2010, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga del plazo establecido en la Decisión 716 y en las Resoluciones 1280 y 1281 para la implementación de los formatos del Documento Único Aduanero (DUA) y de la Declaración Andina de Valor (DAV), hasta el mes de marzo de 2013, dado que la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encontraba a la fecha elaborando una nueva infraestructura informática destinada a implementar dichos formatos comunitarios;
Que por medio de Carta AN–GEGPC-Nº 477/2010, de fecha 17 de agosto de 2010, la Aduana Nacional de Bolivia comunicó a la Secretaría General su imposibilidad de poder cumplir con las actividades previstas para la “Transmisión electrónica de los datos del DUA para intercambio de información entre las Aduanas de los Países Miembros” de acuerdo con el cronograma aprobado mediante Resolución 1280, el cual establece como fecha límite el 11 de enero de 2011;
Que el Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero, en su Vigésimo Octava Reunión ampliada con delegados del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada por videoconferencia con fecha 22 de octubre de 2010, coincidió en que si bien se había avanzado significativamente en la implementación normativa necesaria para la estandarización física y electrónica del Documento Único Aduanero, resultaba necesario acoger tanto la solicitud del Gobierno de Ecuador, como las preocupaciones del Estado boliviano relativas a la implementación del DUA;
Que en tal sentido, el referido Grupo de Expertos recomendó en la citada reunión modificar el plazo para la entrada en vigencia e implementación de {{{}{{{}la Decisión 670, modificada por Decisión 716, al 1 de marzo de 2013;
Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su XXVI Reunión celebrada de manera presencial en la ciudad de Lima, el 26 de octubre de 2010, manifestó su opinión favorable a dicha recomendación y a la propuesta de Decisión de {{}{}{}{}{}{{}{}{}{}{}la Secretaría General;
Que el día 11 de enero de 2011 entró en vigencia la Decisión 670, modificada por Decisión 716, siendo necesario por tanto, establecer únicamente como fecha máxima para su implementación, el 1 de marzo de 2013;
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Primera Disposición Final de la Decisión 670, de acuerdo al texto aprobado por la Decisión 716, en el sentido de adicionar un párrafo y modificar el párrafo segundo, de acuerdo con la siguiente redacción:
“No obstante, la fecha límite para la implementación de la presente Decisión, así como para la correspondiente transmisión electrónica de datos, será el 1 de marzo de 2013.
La Secretaría General de la Comunidad Andina queda encargada de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Decisión, pudiendo emitir, antes de dicha fecha límite de implementación, la reglamentación que resulte necesaria para su aplicación efectiva al 1 de marzo de 2013.”
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.