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DECISIÓN 716 DE 2009

(9 septiembre)

Gaceta Oficial No. 1752 de 9 de septiembre de 2009

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

PERIODO CIENTO DOS DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISIÓN

LIMA - PERÚ

<NOTA DE VIGENCIA: Decisión derogada por la Disposición Complementaria Derogatoria de la Decisión 848 de 2019. Para la República de Colombia, Decisión derogada a partir del 26 de julio de 2023>

Modificación del plazo para la entrada en vigencia de las Decisiones 670 y 671

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 670 y 671 de la Comisión de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Decisión 670 sobre Adopción del Documento Único Aduanero establece que dicha Decisión entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2009, con excepción de lo previsto en su artículo 6, que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2009;

Que, en la Decisión 671 sobre Armonización de Regímenes Aduaneros, en su Disposición Final sobre entrada en vigor, se dispone que dicha Decisión entrará en vigencia el 1 de junio del 2009, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y en la Primera Disposición Final, las mismas que entraron en vigencia a la fecha de publicación de esta Decisión;

Que, habiéndose avanzado significativamente en la estandarización física y electrónica del Documento Único Aduanero, no obstante quedan pendientes una serie de actividades necesarias para su implementación;

Que, el Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero, en su Vigésima Tercera Reunión ampliada con delegados del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero y Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada por videoconferencia con fecha 29 de abril de 2009, coincidió en el avance significativo en la estandarización física y electrónica del Documento Único Aduanero y en concretar una serie de actividades aún pendientes para su implementación, recomendando que, atendiendo a criterios de racionalidad administrativa, se debería aplazar la entrada en vigencia de la Decisión 670 y del contenido aún no vigente de la Decisión 671, estableciendo un nuevo plazo para la implementación del Documento Único Aduanero, opinando favorablemente respecto del contenido de esta Decisión, conforme consta en el Informe Nº SG/REG.DUA/XXIII/INFORME de la misma fecha;

Que, la Propuesta de la Secretaría General 229/Rev. 1 de fecha 7 de septiembre de 2009 y la recomendación del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero revelan que es necesario realizar una serie de actividades para la debida implementación del Documento Único Aduanero en la Comunidad Andina, por lo cual se requiere modificar el plazo de la entrada en vigencia de las Decisiones 670 y 671;

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. <Decisión derogada por la Decisión 848 de 2019, a partir del 26 de julio de 2023> Sustituir la Primera Disposición Final de la Decisión 670, por la siguiente:

Primera.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del 11 de enero de 2011.

La Secretaría General de la Comunidad Andina queda encargada de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Decisión, pudiendo emitir, antes de dicha vigencia, la reglamentación que resulte necesaria para su aplicación efectiva al 11 de enero de 2011.”

ARTÍCULO 2o. <Decisión derogada por la Decisión 848 de 2019, a partir del 26 de julio de 2023> Sustituir la Disposición Final sobre entrada en vigor de la Decisión 671, por la siguiente:

ENTRADA EN VIGOR:

La presente Decisión entrará en vigencia el 1 de junio del 2010, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y en la Primera Disposición Final, las que entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente Decisión”.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

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