CONCEPTO TRIBUTARIO 97578 DE 1998
(Diciembre 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA POR COMPUTADOR
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Cuándo una empresa ha solicitado autorización de facturación por computador y el software no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No.2002 de 1996, es posible solicitar nuevamente autorización de facturación de papel?
TESIS No. 1
SI AUTORIZADA LA FACTURACIÓN POR COMPUTADOR EL SISTEMA NO CUMPLE LAS EXIGENCIAS FORMULADAS POR DIAN, EL OBLIGADO A FACTURAR SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD LEGAL DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN POR TALONARIO.
INTERPRETACION No. 1
Según el artículo 1 de la resolución 3316 de 997, se entiende por software autorizado, aquel que ha cumplido los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por la DIAN y ha sido autorizado para ser utilizado en la emisión de facturas de venta por computador o la generación de tiquetes de venta en los sistemas de punto de Ventas POS.
A partir del 1o de enero de 1999, conforme a la Resolución 6305 de 1998, quienes utilicen el sistema de facturación por computador, deberán tener la autorización del software respectivo.
Ahora bien, si una vez autorizada la facturación por computador el software no cumple los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo previsto por el articulo 617 del E.T., es evidente que la numeración autorizada no suple la inconsistencia presentada lo que de suyo impide la emisión de facturas por este medio, debiendo para el efecto el interesado informar a la División de recaudación o dependencia que haga sus veces, de la administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde formuló la correspondiente solicitud de autorización de numeración, a fin de que se anule la misma en cuanto la facturación tenía como finalidad exclusiva ser empleada por sistemas computarizados cuyos mecanismos de control no garantizan la inviolabilidad de los datos relativos a las transacciones de los contribuyentes. Al no ser ello posible, la facturación por computador no cumple la finalidad perseguida, lo que permite que se halle en capacidad legal de solicitar a la dependencia respectiva se autorice nueva numeración de factura por talonario.
Tratándose de la numeración de facturas autorizadas que no se van a utilizar, el artículo 6o de la Resolución 3878 de 1996, prevé:
“Numeración sobrante.
La numeración autorizada que no se utilice entre otros casos, por perdida de facturación, cese de actividades, liquidación de la sociedad, debe ser reportada a la Administración correspondiente para fines de control”. (se subraya).
De acuerdo con lo anterior, es claro que entre las situaciones que dan a lugar a informar a la Administración correspondiente, entiéndase Administración donde se formuló solicitud de autorización de numeración, se encuentra la relativa a la numeración de facturas que no se han de utilizar, con lo que se entiende subsanada la exigencia formulada por la Resolución 3878 de 1996.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿En los casos de intermediación, como sucede con las agencias de viajes que venden paquetes turísticos, hay lugar a retención en la fuente por parte de los clientes?
TESIS No. 2
EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, AÉREO O MARITIMO. EL AGENTE DE RETENCIÓN ES LA EMPRESA TRANSPORTADORA BENEFICIARIA DEL INGRESO.
INTERPRETACIÓN No. 2
Sobre el particular el Decreto Reglamentario 399 de 1987, dispone:
“Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del 1%”.
Los demás pagos o abonos en cuenta s someter a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono”.
“En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa. /…./.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que las empresas de transporte aéreo o marítimo realizan contratos de intermedia con las agencias de viaje, para la venta de tiquetes, es claro que éstas ejecutan operaciones por cuenta de terceros a nombre propio o por cuenta y a nombre de terceros en los cuales el beneficiario del ingreso, evidentemente, es la empresa transportadora, sujeto al que la ley en forma expresa ha concedido no solo el derecho sino a obligación de efectuar y responder por la retención en la fuente.
De manera que, al indicar la norma en forma clara que el agente de retención es el beneficiario del pago o abono en cuenta, no puede menos que afirmarse que el agente de retención, cuando del servicio de transporte se trata, es la empresa prestadora del servicio de transporte sin que en modo alguno exista la posibilidad de que quien efectúa el pago por dicho concepto pueda actuar como agente de retención.
Por último, es necesario tener en cuenta que las tarifas de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios en lo que al tema se refiere son:
Servicio de Transporte Nacional, por Empresas Nacionales:
Servicio de Transporte de Carga Terrestre: 1% (Art. 14 Dcto. 1189/88)
Servicio de Transporte de Carga Aéreo o Marítimo: 1% (Art. 2o Dcto. 399/87)
Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros: |3% (Art. 4o Dcto. 408/95).
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Cuándo el sistema de facturación no imprime el original de a factura por fallas en el programa, cuál es el procedimiento ante la DIAN para la anulación de estas facturas que físicamente no existen?
TESIS No. 3
LAS FALLAS DE FACTURACIÓN POR COMPUTADOR SON SUBSANABLES MEDIANTE DE LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS POR TALONARIO.
INTERPRETACION No. 3
Frente a la inquietud propuesta esta oficina ha expresado que es viable utilizar otro medio que temporalmente reemplace la expedición de facturas por computar siempre que la factura que se expida cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario. (Concepto 85922/98).
Se considera que el procedimiento implementado es el idóneo toda vez que la situación propuesta tiene como finalidad subsanar la imposibilidad de facturar y no la ausencia de operaciones, caso éste que conforme a lo previsto en el artículo 6o de la Resolución 3878/96 antes transcrito, debe informarse a la Administración Impuestos y Aduanas correspondiente para fines de control.
En cuanto a la numeración de las facturas por computador no expedidas por fallas en el sistema se debe informar a la Administración de Impuestos correspondiente.
CCS