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CONCEPTO TRIBUTARIO 72317 DE 2004

(Octubre 22)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto 8217 de 2007>

50001-

Bogotá, D. C.,

Doctor

FIDEL CASTAÑO DUQUE

Administración Especial de Impuestos Nacionales

De los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá

Carrera 7ª. No. 34-65, PISO 5

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 73923 de 13/09/2004

Cordial Saludo doctor Castaño:

 
Solicita en su escrito aclaración de la interpretación jurídica en los pronunciamientos de esta Oficina, en el caso de fusión de sociedades, respecto de la base sobre la cual se debe liquidar la renta presuntiva, al igual que solicita confirmación de la vigencia de los conceptos que se relacionan a continuación.

 
Manifiesta que no existe claridad frente al tema, en los conceptos con radicados N° 051170 del 01 de junio de 1999 y 052702 del 04 de junio de 2004, los cuales fueron transcritos en la parte correspondiente.

 
Sobre el particular le manifiesto que revisados los conceptos no encuentra esta Oficina ambigüedad alguna. En el primero de los conceptos se señala como tesis jurídica que “La base para establecer la renta presuntiva corresponde al patrimonio líquido o bruto de la sociedad fruto de la fusión, en el entendido que se trataba de las obligaciones fiscales surgidas para el año gravable, en virtud del negocio jurídico celebrado. Así al mencionar en la interpretación jurídica que “…Igualmente los montos del patrimonio en conjunto que a 31 de diciembre del año gravable posea la sociedad fusionante (sic) o la sociedad absorbente será el que se tenga en cuenta para efectos de calcular la renta presuntiva...”, hace referencia a los montos de patrimonio bruto y patrimonio líquido que podrían ser base para la liquidación de la renta presuntiva, antes de la vigencia de la Ley 488 de 1998, que eliminó el cálculo de la renta presuntiva sobre patrimonio bruto a partir del año gravable de 1999, precisión también prevista en el mismo documento.

 
En cuanto a los términos “sociedad fusionante” (sic) y “sociedad absorbente”, fueron utilizados como sinónimos, aunque con imprecisión gramatical de la primera por inexistencia en el idioma castellano.

Por su parte el concepto No. 052702 de 1999, cita como tesis jurídica “La base para determinar la renta presuntiva, en la fusión de sociedades, es el patrimonio líquido de la nueva sociedad, cuando aquella se encuentra debidamente formalizada”, en cuyo desarrollo jurídico se hace la salvedad de que “…En caso contrario, la base de la renta presuntiva, es el patrimonio líquido poseído por la absorvente (sic) en el año inmediatamente anterior al de la fusión”, fundamento jurídico acorde con lo expresado en el concepto 051170, y que se encuentra vigente a la fecha.

En consecuencia, se considera que no existe contradicción entre los pronunciamientos analizados, y de igual manera, se les informa que los mismos se encuentran vigentes.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

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