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CONCEPTO TRIBUTARIO 52702 DE 1999

(Junio 4)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto 8217 de 2007>

93-00-029

Santa fé de Bogotá. D.C.,

Señor

ALBIN PIEDRAHITA F.

Calle 21N No. 6N. 14. Piso 4

Santiago de Cali. Valle.

 
Ref.: Consulta No. 84667 de fecha diciembre 16 de 1998

 
Tema. Impuesto Sobre a Renta y Complementarios

Subtema. Renta Presuntiva

 
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, éste Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿Cual es la base para determinar la renta presuntiva: el patrimonio bruto o líquido de la sociedad absorbente o el patrimonio bruto o líquido de la nueva sociedad en el caso de fusión de sociedades?.

 
TESIS JURIDICA

 
La base para determinar la renta presuntiva, en la fusión de sociedades, es el patrimonio líquido de la nueva sociedad, cuando aquella se encuentra debidamente formalizada.

INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 172 del Código del Comercio, establece que existe fusión de sociedades, cuando una o más sociedades, se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva. El proceso de fusión se formaliza con el otorgamiento de la escritura pública en la cual se hacen constar las condiciones económicas y jurídicas del acuerdo de fusión, así como las actas de aprobación del acuerdo por parte de la junta o asamblea de socios.

Una vez formalizado el acuerdo, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida, al igual que su pasivo interno y externo.

 
Tratándose de la determinación de la base para establecer la renta presuntiva en la fusión de sociedades, al fundirse sus patrimonios, la base de la renta presuntiva, estará constituida por el patrimonio líquido de la nueva sociedad si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se había formalizado el acto de fusión.

 
En caso contrario, la base de la renta presuntiva, es el patrimonio líquido poseído por la absorbente (sic) en el año inmediatamente anterior al de la fusión.

 
Lo anterior se aplica a partir del año gravable 1999, porque hasta el año gravable de 1998, la renta presuntiva se tomaba con base en el patrimonio bruto o líquido poseído en el año inmediatamente anterior.

 

Atentamente,

 
CLARA BETTY PORRRAS DE PEÑA

Abogado delegado División Doctrina Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

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