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CONCEPTO TRIBUTARIO 67617 DE 2000

(Julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

AGENTE RETENEDOR DERECHOS SUCESORALES

PROBLEMA JURÍDICO:

¿En la enajenación a título de venta o dación en pago de derechos sucesorales, quien es el agente retenedor?

TESIS JURÍDICA:

LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA VENTA DE DERECHOS SUCESORALES QUE CONSTITUYAN ACTIVOS FIJOS PARA EL ENAJENANTE DEBE HACERSE ANTE EL NOTARIO QUE AUTORICE LA RESPECTIVA ESCRITURA PÚBLICA

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Solicita usted información sobre quien debe efectuar la retención en la fuente en el traspaso de un vehículo por una sucesión: si la notaría, o la oficina de Tránsito y Transporte al momento del traspaso del vehículo.

De conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario son agentes retenedores las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas y en general, todas las personas naturales o jurí;dicas sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por razón de sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deban por expresa disposición legal efectuar la percepción del tributo. Luego la calidad de agente retenedor está expresamente asignada en la ley.

En el caso de los notarios, éstos deben realizar la retención en la fuente cuando la norma en forma expresa les señala dicha obligación, como es el caso de la autorización de escrituras públicas de enajenación a título de venta o dación en pago de activos fijos que realicen las personas naturales de bienes inmuebles, o la enajenación a título de venta o dación en pago de derechos sucesorales, sociales o litigiosos. ( artículo 9o decreto 2509 de 1985 y artículo 20 decreto 1189 de 1.988).

Legalmente, no se encuentra establecida una retención en la fuente en el traspaso de los bienes de una persona natural en virtud de una sucesió n, es decir, la masa sucesoral no está obligada a realizar retención en la fuente, aunque para el heredero los bienes recibidos constituyan una ganancia ocasional. No obstante, cuando el heredero o asignatario enajena tales bienes o derechos, la ley tributaria consagra una retención en la fuente del 1% sobre el valor de la enajenación la cual se causa en el momento en que se protocolice la venta en la escritura pública, retención que correspondería al ingreso en la venta de un activo fijo obtenida por el heredero, en el caso de que una vez recibida la herencia o asignación, éste la enajene a tí tulo de venta o dación en pago.

En consecuencia, la constancia de la retención practicada en la protocolización de la enajenación del derecho sucesoral por el notario es válida para realizar el traspaso del vehículo.

EZDB

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