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CONCEPTO TRIBUTARIO 64618 DE 1999

(Julio 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá D. C.,

Señor

LUIS ENRIQUE TELLEZ PEÑARETE

Calle 19 Norte No. 2N - 29 Oficina 31 - 02

Edificio Torre de Cali

Cali. Valle

REFERENCIA: Consulta radicado No.013983 de Marzo 4 de 1999

TEMA: Renta - retención

SUBTEMA:

Recibido en este despacho el oficio de la referencia, nos permitimos manifestarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 18 de la Resolución 11 de 1997, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO No 1

Se consideran rentas de trabajo exentas del impuesto de renta y complementarios, las incapacidades por maternidad?

TESIS JURÍDICA No. 1

LAS INCAPACIDADES POR MATERNIDAD NO SON RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. EL CONCEPTO QUE SE CONSIDERA EXENTO, SON LAS INDEMNIZACIONES QUE IMPLIQUEN PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

De conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, son rentas provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que han sido señaladas corno exentas del Impuesto de renta y complementarios.

El Código Laboral, se refiere a la incapacidad por maternidad, "Toda persona en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso". La incapacidad se refiere a la "licencia remunerada", pero no a la indemnización misma que trata el No. 3 del Art. 239 del citado ordenamiento legal, el cual es exento según el #3 del artículo 206 del E.T.

Cabe anotar que el Parágrafo 1 del Artículo 206 del E.T. señala que, "La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 de este artículo opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios."

Tenemos entonces que, las incapacidades por maternidad no son rentas de trabajo exentas, el concepto que se considera exento, son las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad es decir aquellas que se pagan a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Es deducible como costo o gasto financiero una deuda contraida por una agencia con su casa matriz por concepto de importación de mercancias, la cual fue registrada inicialmente como endeudamiento externo con un plazo de doce meses y posteriormente el plazo se amplió?

TESIS JURIDICA No. 2

NO ES DEDUCIBLE COMO COSTO O GASTO FINANCIERO UNA DEUDA CONTRAIDA POR UNA AGENCA PARA CON SU CASA MATRIZ POR CONCEPTO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS, LA CUAL FUE REGISTRADA COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y FUE CANCELADA EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE MESES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA No. 2

El literal b del artículo 124-1 del Estatuto Tributario, determina que son deducibles los intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, los pagos generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de mercancías y materias primas, en las cuales las casas matrices con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.

El crédito a corto plazo, para efectos del artículo antes citado, ha sido definido como aquel originado en la importación de materias primas y mercancías, exigibles en un término máximo de 12 meses ( DR. 836 /91 Artículo 32).

Si una operación de endeudamiento, se cancela en una plazo superior a doce meses, esta ya no constituye un crédito a corto plazo, razón por la cual no cumple con la condición para que los pagos sean deducibles del impuesto de renta y complementarios.

Ahora bien, con respecto a los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, estos constituyen pasivos que dan lugar a costos y deducciones, si cumplen con las condiciones de ser deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casa matrices, extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos (Artículo 287 E.T.)

PROBLEMA JURIDICO No. 3

Constituyen renta exenta, para los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios, los ingresos originados por rendimientos obtenidos por intereses financieros y diferencia de cambio generada en moneda extranjera?

TESIS JURIDICA No. 3

NO CONSTITUYE RENTA EXENTA, PARA LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS, LOS INGRESOS ORIGINADOS POR RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR INTERESES FINANCIEROS Y DIFERENCIA DE CAMBIO GENERADA EN MONEDA EXTRANJERA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 3

De conformidad con el artículo 213 del ET., las personas jurídicas usuarias de Zonas Francas Industriales estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente a los Ingresos que obtengan en el desarrollo de sus actividades industriales realizadas en la Zona.

El artículo 54 del Decreto 2233 de 1996, determina que los usuarios industriales de las zonas francas industriales de bienes y servicios, tienen como renta exenta "la parte proporcional de los ingresos obtenidos por sus ventas a mercados externos.. ".

Ahora bien, las ventas anuales a mercados externos son definidas como:

- Aquellas equivalentes al valor de las ventas al extranjero durante el a calendario

- El valor de las importaciones realizadas por personas domiciliadas o residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional en ejecución de programas especiales de importación – exportación (Plan Vallejo).

- El valor de las importaciones realizadas por entidades oficiales en ejecución de contratos adjudicados mediante licitación pública internacional. ( DR. 2131/91 Art. 54).

Se concluye entonces, que a definición de 'ventas anuales a mercados externos', no incluye el concepto de Ingresos originados por rendimientos obtenidos por intereses financieros y diferencia de cambio generada en moneda extranjera, por lo cual estos no pueden considerarse renta exenta.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

Cual es el manejo tributario del leasing de infraestructura?

RESPUESTA

Sobre este particular este despacho se pronuncio en Concepto No. 014531 de Marzo 5 de 1998, copia del cual anexamos a este escrito.

Ahora bien, el artículo 89 de la Ley 223 de 1995, determina que los contratos de leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años, en los cuales se desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, se consideran corno arrendamiento operativo, entendido este como aquel en el cual el arrendatario podrá registrar como un gasto deducible, la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que se deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción de compra".

El artículo 88 de la Ley 223 de 1995, determina que el contrato de leasing con opción de compra, también será considerado como arrendamiento operativo.

Por lo anterior, tanto el leasing financiero con opción de compra como el leasing en proyectos de infraestructura deberán seguir las reglas que se determinen para el arrendamiento operativo.

PROBLEMA JURIDICO No. 5

ESTAN EXENTOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PAGADOS EN VIRTUD DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PUBUCO EXTERNO?

TESIS JURIDICA NO. 5

ESTAN EXENTOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PAGADOS EN VIRTUD DE UNA OPERACION DE CRÉDITO PUBLICO EXTERNO, SOLAMENTE CUANDO EL PAGO SE REALICE A PERSONAS SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS.

INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 5

El artículo 7 de la Ley 488 de 1998, sustituyó el artículo 218 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa. El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país. (resaltado fuera de texto).

De lo anterior claramente se deduce, que la exención se da por el pago de alguno de los conceptos de los que habla el artículo y no por otras operaciones como lo podría ser la venta del título.

Adicionalmente quien tendrá derecho a la exención será el legítimo poseedor del título, al momento en que se paguen los intereses y no el que lo poseía antes de su venta.

Cabe anotar que con la expedición de la Ley 488 de 1998 - Art. 7, la exención solamente procede cuando el pago se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

PROBLEMA JURIDICO No. 6

ES INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANACIA OCASIONAL, EL VALOR DE LOS APORTES VOLUNTARIOS QUE SE EFECTUE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES QUE SUMADOS A LOS OBUGATORIOS NO EXCEDAN DEL 30% DEL INGRESO LABORAL?

TESIS JURIDICA No. 6

LOS APORTES OBLIGATORIOS SON INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL.

LOS APORTES VOLUNTARIOS SON CONSIDERADOS COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL HASTA LA SUMA QUE ADICIONADA AL VALOR DE LOS APORTES OBLIGATORIOS, NO EXCEDA DEL 30% DEL INGRESO LABORAL.

INTERPRETACION JURIDICA No. 6

El artículo 4 de la Ley 488 de 1998, modificó el artículo 126-1 de Estatuto Tributario y señaló de manera clara que los aportes obligatorios al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base gravable para aplicar la retención en la fuente por salarios, además señaló que deben ser considerados como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Con respecto a os aportes voluntarios, el mismo artículo determinó que estos no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta la suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios, no exceda el 30% del ingreso laboral, el excedente es gravable y formará parte de la base para calcular el porcentaje de retención en la fuente.

Cabe anotar que el numeral 10 del artículo 206 del ET., le da la calidad de renta exenta, al 30% del valor total de los pagos laborales, recibidos por los trabajadores.

PROBLEMA JURIDICO No.7

PARA EFECTOS DE CALCULAR EL PROCENTAJE DE RETENCIÓN CONFORME AL PROCEDIMIENTO No. 2, SE ENTIENDE QUE HAY SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA VINCULACION CUANDO SE CAMBIA DE EMPLEADOR, SEA O NO DENTRO DE UN MISMO GRUPO ECONCÓMICO?

RESPUESTA

Sobre este particular, esta oficina se pronuncio mediante Concepto No. 045975 de junio 12 de 1998, copia del cual enviamos anexo a este escrito.

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Doctrina

Anexo: Concepto No. 014531 de marzo 6 de 1998

Concepto No. 045975 de junio 12 de 1998

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