CONCEPTO TRIBUTARIO 31193 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PROBLEMA JURIDICO 1
¿Es contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios, una caja de compensación familiar, un fondo de empleados o una asociación gremial por los rendimientos financieros originados en el manejo de caja, proveniente de excedentes o beneficios, proyectos a largo plazo relacionados con educación, y cuotas de afiliación y sostenimiento?
TESIS: SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES GREMIALES, POR LOS INGRESOS ORIGINADOS EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS DISTINTOS A LA INVERSIÓN DE SU PATRIMONIO.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 1o de la Ley 488 de 1998, adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 19-2, señalando que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades Industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
De la lectura de la norma, se colige que las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales son contribuyentes del impuesto sobre la renta con relación a aquellos ingresos que se originen en actividades de orden industrial, comercial o por la obtención de rendimientos financieros diferentes a la inversión propia que debe hacer la misma entidad de su patrimonio.
Así las cosas, cuando la norma se refiere a la obtención de rendimientos financieros diferentes a aquellos producto del manejo patrimonial de la entidad, se refiere a los obtenidos bien sea por una caja de compensación familiar, un tondo de empleados o una asociación gremial, que tenga por objeto la obtención de intereses o rendimientos financieros a través de prestamos de capital es decir, de contratos de mutuo, independientemente que de igual forma ejerza actividades relacionadas con la industria, comerci0, salud, recreación y desarrollo social.
En consecuencia, una caja de compensación familiar, un fondo de empleados y una asociación gremial es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando en el desarrollo de su objeto obtenga ingresos por actividades industriales, comerciales y rendimientos financieros, distintos de los producidos por su propio haber patrimonial.
Por tanto, el legislador consagró como gravados los ingresos por actividades financieras que perciban las cajas de compensación familiar, las asociaciones gremiales y los fondos de empleados, excluyendo para los mismos contribuyentes, los ingresos por salud, educación, recreación y desarrollo social.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Están gravados con Impuesto sobre las Ventas, los aparatos funciona para tratamientos relacionados con la ortodoncia, ortopedia y prostodoncia parcial y fija?
TESIS JURÍDICA: SOLAMENTE ESTÁN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LOS ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, PRÓTESIS, ARTÍCULOS Y APARATOS DE PRÓTESIS, AUDÍFONOS Y BASTONES PARA CIEGOS, Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA, O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 43 de la Ley 488 de 1998, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, en relación con los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, utilizando para el efecto la nomenclatura arancelaria. En la partida 90.21 menciona los aparatos de ortopedia y para discapacitados.
Así mismo, en el inciso 2o se señala como excluidos del impuesto sobre las ventas, los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21.
Así las cosas, únicamente aquellos artículos o aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis de carácter odontológico que lleve o se le implanten a las personas para compensar un defecto físico, estarán excluidos del respectivo impuesto sobre las ventas.
Sucede lo mismo, con la ortodoncia, entendida como la rama de la odontología que procura corregir las malformaciones y defectos de la dentadura, cuyos artículos y aparatos que se destinen para tal fin, no están gravados con el Impuesto Sobre las Ventas, esto teniendo en cuenta que la nota explicativa de la partida 90.21 del arancel, que contempla dentro de los artículos y aparatos de ortopedia, en el numeral 8o, “los artículos de ortodoncia, (aparatos de enderezamiento, puentes, anillos, etc) utilizados para corregir las deformidades de la dentadura.
PROBLEMA JURIDICO 3
¿Para pertenecer al régimen simplificado, el requisito del patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se refiere al patrimonio total, o sólo se tiene en cuenta el patrimonio que se destina a la actividad?
TESIS JURÍDICA: PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, EL REQUISITO DEL PATRIMONIO BRUTO FISCAL A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, SE REFIERE A TODOS LOS BIENES Y DERECHOS APRECIABLES EN DINERO POSEÍDOS POR EL CONTRIBUYENTE EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO GRAVABLE.
INTERPRETACION JURIDICA
Los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas están consagradas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
“Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a las tarifa general del impuesto sobre las ventas, así como quienes presten servicios gravados, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que sean personas naturales
2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio
3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles
4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio
5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de noventa y un millones doscientos mil pesos ($91.200.000, con referencia a 1998, Decreto 2549 de 1998)
6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a doscientos cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($253.500.000, con referencia a 1998, Decreto 2549 de 1998)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, el artículo 261 del Estatuto Tributario señala que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
Una interpretación armónica de los preceptos anotados nos lleva a colegir que cuando la norma exige como requisito para que un responsable del impuesto sobre las ventas pueda acogerse al régimen simplificado, indicando que su patrimonio bruto fiscal sea inferior a la suma que anualmente reajusta el gobierno para tal efecto, se refiere a la totalidad de su patrimonio y no al que el destine a su negocio o actividad.
Así las cosas, donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al interprete, razón por la cual debe entenderse que el tope de patrimonio bruto fiscal del año inmediatamente anterior, exigido por el artículo 499 del Estatuto Tributario mencionado, se refiere a la totalidad de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el responsable a 31 de diciembre.
No sobra señalar que, si eventualmente la persona natural constituye una empresa unipersonal, de acuerdo con las normas de orden comercial, (artículo 71 de la Ley 222 de 1995), una vez inscrita en el registro mercantil, se considera una persona jurídica, razón por la cual el patrimonio vinculado a la misma, no forma parte del patrimonio fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, toda vez que son patrimonios fiscales independientes.
CCS/EPA