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CONCEPTO TRIBUTARIO 60600 DE 1996

(Julio 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO EXENCIÓN DEL 30%.

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efectos de aplicar la retención en la fuente en los pagos por concepto de indemnización por despido injustificado del trabajador, es procedente el descuento del 30% como renta exenta?

TESIS JURIDICA

A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 1996, EL 30% DEL VALOR TOTAL DE LOS PAGOS ORIGINADOS EN UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA SE CONSIDERAN EXENTOS

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el artículo 206 del Estatuto tributario: que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los allí enumerados.

En el numeral 10 señala: El treinta por ciento (30%) del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, sumas que se consideran exentas.

El artículo 1o del Decreto Reglamentario 2323 de 1995 por su parte señala que a partir del 1o de Enero de 1996 se considera exento el 30% del total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, sin perjuicio de los ingresos que por leyes o disposiciones especiales tengan el carácter de exentos.

En consecuencia como las indemnizaciones por despido injustificado del trabajador tienen su origen, en una relación laboral o legal y reglamentaria deben ser afectadas por el descuento del 30% considerado por el legislador como no gravable.

Calcular el ingreso mensual promedio, que trata el artículo 9 del decreto 400 de 1987, deben incluirse solamente los pagos gravables por tanto el 30% considerado como exento en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, no debe incluirse en la sumatoria para el cálculo mensual promedio, que deba llevarse a la tabla de retención para determinar el porcentaje a aplicar al valor de la indemnización.

Por la misma razón, al valor de la indemnización se le debe descontar el 30% y la diferencia será la base a la cual se le aplica el porcentaje de retención calculado previamente, de acuerdo al procedimiento señalado en los literales a) y b) del artículo 9 del Decreto 400 de 1987.

EZdeB/LCFR

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