BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 54763 DE 1999

(Junio 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

93-00-029

Santa Fe de Bogotá D. C.

CONCEPTO ESPECIAL IMPUESTO SOBRE LA VENTAS

En desarrollo de las funciones asignadas a esta oficina por el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Así, y considerado de importancia el tema relacionado con el impuesto sobre las ventas, máxime cuando mediante la Ley 488 de 1998 se expidió una nueva reforma tributaria, se ha preparado el presente concepto sobre el tema, el cual recoge varios interrogantes que han planteado los contratos o responsables a la luz de la nueva normatividad.

En el desarrollo de este concepto, se encuentran señaladas cada una de las preguntas formuladas, las cuales han sido desarrolladas entregando una respuesta puntual al interrogante. Frente a los problemas planteados, el lector o consultante encontrará el número de radicación de la consulta, con lo cual se indica que la pregunta está resuelta en ése acápite respectivo del presente texto.

PROBLEMA JURIDICO 11972, 12859, 13272, 18611

De los siguientes productos, cuales están gravados con el impuesto sobre las ventas:

1. La tiza para uso escolar y la tiza de sastrería.

2. Venta de Mariscos

3. Pescado fresco presentado en bandeja de icopor y forrado en plástico

4. Filetes de pescado al cual se le agrega una salsa el cual se presenta en una bandeja.

5. Harina de plátano (100%)

6. Harina de plátano (100%) adicionada con saborizante.

7. Pasta de cereales (mezcla de harina de trigo y arroz)

8. Nutrifécula (Mezcla de soya, plátano y sabores)

9. Sopas (Mezcla de alverja, lenteja, ajo, sal, comino, glutamato, páprika y colores); Mazamorra (maíz trillado, panela molida, harina de maíz)

TESIS

Están excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes señalados taxativamente en el Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURIDICA

Este despacho se ha pronunciado recientemente sobre este tema mediante concepto 21355 de marzo 16 de 1999, en el cual señala en principio los mecanismos doctrinales para determinar cuando están excluidos del impuesto sobre las ventas, así, cuando la ley contempla textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos; pero cuando por el contrario, la ley hace referencia a una partida pero no la contempla textualmente mencionando unos bienes, tan sólo esos bienes se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, de igual forma cuando la ley hace referencia a una subpartida sólo los bienes mencionados expresamente se encuentran excluidos.

La tiza para uso escolar y la tiza de sastrería se clasifica en la partida arancelaria 96.09, la cual por no estar incluida expresamente en el artículo 43 de la Ley 488 de 1998, hace que, dichos bienes se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.

Respecto al "pescado fresco" y los "filetes de pescado" estos corresponden a las partidas arancelarias 03.03 y 03.04 respectivamente, debiendo concluir definitivamente, que el filete de pescado y el pescado fresco están excluidos del impuesto sobre las ventas. Pero si a estos productos se les agrega una salsa que forme parte integral del bien, este producto estará gravado por encontrarse clasificado dentro de la posición arancelaria 16.04 y de la cual sólo están excluidos el atún enlatado y las sardinas enlatadas.

Ahora bien, frente a la venta de mariscos, estos se encuentran clasificados dentro de las posiciones arancelarias 03.06 y 03.07, las cuales no fueron excluidas del gravamen por la Ley 488 de 1998, encontrándose, por lo tanto, sujetas al impuesto sobre las ventas; debemos aclarar igualmente, que existe diferencia sustancial entre bien excluido y servicio excluido, así, la venta de bienes no es un servicio conforme a lo señalado por el decreto 1372 de 1992, artículo 1o.

La harina de plátano está clasificada en la partida arancelaria 11.06.30 de los productos del Capítulo 8, bananas o plátanos la cual no fue considerada por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998 como excluida, quedando gravada a la tarifa general del 16% al igual que la harina de plátano con adición de saborizante; igual tratamiento debe dársele a la preparación denominada 'nutrifécula' por ser mezcla de harina de plátano, soya y saborizantes.

Para la pasta de cereales (mezcla de harina de trigo y arroz) debemos conocer la ficha técnica del producto para así proceder a su clasificación arancelaria y poder establecer su comportamiento frente al impuesto sobre las ventas, hasta tanto, no es posible absolver su consulta frente a este tema.

Para las sopas, por ser preparaciones alimenticias mezcladas, se clasifican en la partida 21.04 la cual no fue contemplada como excluida por la Ley 488 de 1998, encontrándose por lo tanto gravada con el impuesto sobre las ventas.

PROBLEMA JURIDICO 8270 y 12392

Un producto denominado 'Libro Universitario' puede ser considerado como cuaderno de tipo escolar y gozar de la exención del impuesto sobre las ventas?

Están gravados con el impuesto sobre las ventas los cuadernos de música (pentagrama) y los cuadernos de contabilidad?

TESIS

Solamente los cuadernos escotares de la partida arancelada 48.20 del arancel se encuentran exentos del IVA.

INTERPRETACION JURIDICA

Este despacho se ha pronunciado sobre este tema, señalando los mecanismos doctrinales para determinar cuando un bien está excluido del impuesto sobre las ventas. Así, cuando la ley contempla textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos; pero cuando por el contrario, la ley hace referencia a una partida pero no la contempla textualmente, mencionando unos bienes, tan sólo esos bienes se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, de igual forma cuando la ley hace referencia a una subpartida sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

Según el literal c) del artículo 481 deI E.T., conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 de Arancel de Aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario.

En acatamiento a la disposición transcrita, al constituir el libro universitario y el cuaderno de contabilidad un elemento que tiene características especialmente diseñadas para suministrar información como directorio, almanaque, datos geográficos, notas y gráficos musicales y hojas en columnas para asientos contables, los mismos no se encuentran formando parte de la exención a que expresamente se alude en el artículo 478 del E.T., pues al referirse la norma a cuadernos de tipo escolar (relativo al estudiante o a la escuela) de la partida 48.20, está con ello precisando que de los bienes comprendidos en la citada partida, solamente se catalogan como exentos del impuesto sobre las ventas los cuadernos de tipo escolar sin que en modo alguno pueda entenderse que la exención cubre a todos los bienes señalados en la partida, lo que de por si sí se puede predicar del cuaderno de música (pentagrama).

En conclusión, está exento del impuesto sobre las ventas el cuaderno de música (Pentagrama), teniendo en cuenta lo que por cuaderno establece la nota explicativa del Arancel de Aduanas, esto es, los cuadernos pueden contener simplemente hojas de papel rayado pero también pueden incorporar modelos de escritura para copiar en escritura manuscrita. Sin embargo, los cuadernos de ejercicios para niños que comprendan esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y que sirvan para hacer ejercicios de escritura u otros están excluidos" (subraya el Despacho).

De acuerdo a esto, los cuadernos de música que pueden encontrarse incluidos dentro de los cuadernos considerados exentos, son aquellos que no contienen música escrita.

Por el contrario, están gravados las agendas, el libro universitario y el cuaderno de contabilidad, ya que no cumplen los presupuestos exigidos para ser considerado como cuaderno escolar, dados los elementos que los caracterizan, no siendo posible en consecuencia, entender que los productos en referencia tengan la categoría de bienes exentos del impuesto sobre las ventas.

PROBLEMA JURIDICO 7727

Cual es el tratamiento impositivo para la importación de productos derivados del petróleo, frente al impuesto sobre las ventas, en el momento de comercializar dichos bienes?

TESIS

Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

INTERPRETACION JURIDICA

El impuesto sobre las ventas en el caso de productos derivados del petróleo tiene un tratamiento monofásico, esto es, que solo se causa en una única fase de la comercialización del producto, por eso señala el artículo 444 del Estatuto Tributario que "Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros". Así las cosas, el responsable, cualquiera de los anteriores debe recaudar el impuesto en comento cuando realicen la venta del mismo, obligación que no subsiste para los intermediarios, toda vez que no son responsables del impuesto conforme a la norma transcrita, salvo eso si que no sean vinculados económicos ni del productor ni del importador.

Se entiende que la palabra "excluidos" que subraya el Despacho, hace referencia a que dichos bienes no se encuentran comprendidos dentro de la correspondiente partida arancelaria.

Ahora bien, estos productos han tenido un tratamiento especial el cual no varió fundamentalmente con la vigencia de la Reforma Tributaria de 1998; por lo que en el caso de la importación de los combustibles derivados del petróleo, habrán de seguirse las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas y la importación de tales bienes se sujetará al régimen ordinario del tributo.

PROBLEMA JURIDICO 9161

Cual es el tratamiento fiscal del impuesto sobre las ventas a la leche en polvo y leches maternizadas?

TESIS

Están excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes señalados taxativamente en el Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURIDICA

Reiteramos nuevamente cuales son los mecanismos doctrinales para determinar cuando están excluidos del impuesto sobre las ventas, así, cuando la ley contempla textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos; pero cuando por el contrario, la ley hace referencia a una partida pero no la contempla textualmente mencionando unos bienes, tan sólo esos bienes se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, de igual forma cuando la ley hace referencia a una subpartida sólo los bienes mencionados expresamente se encuentran excluidos.

Antes de la vigencia de la Ley 488 de 1998, la leche en polvo estaba comprendida dentro de los bienes exentos en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, norma ésta que fue derogada expresamente por el artículo 154 de ley en comento. Así las cosas, este bien pasó a ser gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16%, excepto la contemplada en el artículo 43 de la misma ley 488, de las partidas arancelarias 04.01 y 04.02.10.10.00, siempre y cuando esta última cumpla las condiciones allí señaladas, esto es, que la leche y nata (crema) pueden ser concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, su presentación puede ser en polvo, gránulos o demás formas sólidas, debe tener un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso y que se comercialice en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. las cuales quedan excluidas del impuesto sobre las ventas.

Igual tratamiento dispensó la Ley 488 a la leche maternizada o humanizada clasificada en la posición arancelaria 19.01.10.10.00, la cual está excluida del impuesto sobre las ventas.

Así las cosas, creemos que se han suministrado lo elementos necesarios para absolver sus inquietudes, reiterándole que la leche clasificada en las posiciones arancelarias 04.01, 04.02.10.10.00 y 19.01.1010.00 está excluida del impuesto sobre las ventas.

PROBLEMA JURÍDICO 1925-1

Que servicios se entienden dentro de los de conexión y acceso satelital para efectos del impuesto sobre las ventas?

TESIS

Para efectos tributarios, "servicio" es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

INTERPRETACION JURIDICA

Para efectos del impuesto sobre las ventas, la ley considera que existe "servicio cuando se da una actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración (Decreto 1372/92, art. 1o.).

De acuerdo con el literal b-) de artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas se aplica a la prestación de servicios en el territorio nacional y el artículo 476 ibidem consagra algunos servicios que se encuentran exceptuados de dicho impuesto.

Es el artículo. 476 del Estatuto Tributario el que contempla de manera taxativa los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas; así, el servicio que no se halle expresamente excluido del IVA, causa el gravamen sobre las ventas de acuerdo a las reglas generales.

Así y en relación con los servicios que integran la conexión y el acceso satelital, de que trata el artículo 53 de la Ley 488 de 1998 y en virtud de que no existe reglamentación al respecto, por corresponder estos a conceptos eminentemente técnicos, estima el Despacho que no es competencia de esta Entidad definir qué servicios se entienden comprendidos dentro de aquéllos.

PROBLEMA JURIDICO 1925-3

De conformidad con la ley 488, artículo 50, qué se considera venta dentro de la prestación de un servicio?

TESIS

Se considera venta la incorporación de un bien corporal mueble construido, fabricado o elaborado por quien efectúa la incorporación, esto es, por quien presta el servicio.

INTERPRETACION JURÍDICA

Dispone el artículo 421 del Estatuto Tributario:

"Para los efectos del presente libro se consideran ventas':

a. Todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sean que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terneros;

b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;

c. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación". (Literal sustituido por el artículo 50 de la Ley 488 de 1998)

Así, en lo que hace al literal c) de la norma referida, se considera que hay venta, cuando en la prestación de un servicio no gravado, quien presta dicho servicio incorpora a la obra respectiva un determinado bien que ha sido construido, fabricado o elaborado por él mismo, hallándose el bien incorporado, gravado con el impuesto sobre las ventas.

PROBLEMA JURIDICO 7344

Esta sujeta al impuesto sobre las ventas el servicio de publicidad prestado por una empresa que tiene arrendado un espacio radial para ello y cuyos ingresos al 31 de diciembre de 1998 no superan los $200'000.000.oo?

Esta gravado con el IVA el servicio de publicidad prestado por una personas natural a través de una emisora y cuyos ingresos no superan los $ 80'000.000.00?

TESIS

El servicio de publicidad está gravado con el impuesto sobre las ventas cuando se preste a través de emisoras de radio que no sean de propiedad de quien presta el servicio, así el responsable propietario de la emisora de radio reúna los requisitos para gozar de la exclusión.

INTERPRETACION JURIDICA

La Ley 488 de 1998, consagró en el art. 44 el gravamen del impuesto sobre las ventas a los servicios de publicidad a la tarifa diferencial del 10% hasta el año 2000 y a partir del 2001 a la tarifa vigente a la fecha del 1o. de enero.

Por su parte, el Decreto 433 de 1999, en su artículo 27 señaló que cuando el responsable del impuesto sobre las ventas preste el servicios de publicidad a través de emisoras de radio que no sean de su propiedad, el mismo - el servicio-, estará gravado independientemente que el responsable propietario de la emisora de radio reúna los requisitos para gozar de la exclusión.

Así las cosas, para el caso en estudio la prestación del servicio de publicidad efectuado a través de emisoras en espacios radiales arrendados, está gravado con el impuesto sobre las ventas, independientemente de las condiciones del propietario de la emisora frente a la norma fiscal.

PROBLEMA JURIDICO 5597

El arrendamiento de un espacio radial es un hecho generador del impuesto sobre las ventas, entendiendo que no se trata de un bien corporal?

TESIS

La cesión a cualquier título de espacios de radio, es un servicio que está gravado con el impuesto sobre las ventas.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 48 de la Ley 488 de 1998, modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, al establecer de forma taxativa los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas; esta reforma no contempló dentro de los servicios excluidos los de publicidad, de radio, prensa y televisión, incluida la televisión por cable y el servicio de exhibición cinematográfica.

Ahora bien, de conformidad con el inciso 2o del artículo 22 del Decreto 433 de 1999, los servicios de radio, revista, prensa y televisión, diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de estos medios, están gravados a la tarifa general, es decir del dieciséis por ciento (16%). No sobra advertir, que esta tarifa a partir del primero de noviembre de 1.999 será del quince por ciento (15%).

Es de recordar que la norma fiscal grava con el impuesto sobre las ventas la venta de bienes procesados muebles no excluidos y la prestación de servicios no excluidos y las importaciones, así el servicio de radio esta gravado como tal, entidiendo que (sic).

PROBLEMA JURIDICO 5687

Que comprende para efectos tributarios los llamados servicios de publicidad?

TESIS

Son servicios de publicidad todos aquellos señalados por la norma reglamentaria correspondiente.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 25 del Decreto 433 de 1999, Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.

Igualmente, se consideran servicios de publicidad los prestados en forma independiente o por las agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete, tales como:

-Creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias. -Estudio del producto o servicio que se vende al cliente. -Análisis de la publicidad. -Diseño, elaboración y producción de mensajes y campañas publicitarias. -Servicios de actuación, periodísticos, locución, dirección de programas y libretistas, para la materialización del mensaje, campaña o pieza publicitaria. -Análisis y asesoría en elaboración de estrategias de mercadeo publicitario. -Elaboración de planes de medios. -Ordenación y pauta en los medios.

PROBLEMA JURIDICO 8620 y 16016

Como resultado de la derogatoria expresa de una parte del artículo 279 de la Ley 223 de 1995, cómo debe facturarse el único empaque que contiene un producto gravado y otro exento?

Es posible facturar el impuesto sobre las ventas, tomando una tarifa equivalente al resultado de determinar la proporción del IVA del complemento gravado sobre el precio total del paquete, el cual se incluirá en los tiquetes emitidos al consumidor?

TESIS

Para efectos de la facturación, independientemente de los procesos específicos para cada obligado, se deben cumplir los requisitos en la forma que la norma fiscal contempla.

INTERPRETACION JURIDICA

Este despacho ha reiterado la posición frente a las consultas de carácter particular y concretos que se formulen a esta oficina insistiendo que solo es competente para absolverlas en sentido general.

Sin embargo, dado la importancia que el tema nos presenta, este despacho considera que para efectos de determinar en la factura o documento equivalente la base gravable del impuesto sobre las ventas cuando se enajenan en un solo empaque bienes gravados y exentos o excluidos, se debe acatar el artículo 617 del Estatuto Tributario, el cual en su literal f) exige la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

Entendemos por género, aquella descripción de cosas – bienes y/o mercancías -, que tienen caracteres comunes, así, no sería procedente facturar con la descripción de muebles y Enseres" toda vez que no esta describiendo físicamente los objetos sino presentándolos bajo la denominación contable. Otra cosa sería, hacer la descripción como escritorios, mesas secretariales, maquinas de escribir, archivadores, aparatos telefónicos, con lo cual se esta independizando genéricamente los artículos vendidos.

Por el contrario la descripción será específica cuando se identifique cada uno de los bienes facturados por las señas que lo individualizan.

Así las cosas, considera este despacho que la norma fiscal al exigir el cumplimiento de este deben formal(sic) en la facturación, no da posibilidad a un tratamiento diferente, así se comercialicen los productos como un solo conjunto y a un único precio, por lo tanto la factura o documento o documento equivalente debe por expresa disposición legal contener la descripción de los bienes y/o servicios enajenados, en caso contrario, debe entenderse que hay integralidad en la enajenación de estos bienes, siendo aplicable entonces el artículo 447 del Estatuto Tributario, el cual señala que "En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición."

Es de advertir que de conformidad con el artículo 76 de la ley 488 de 1998, que modificó el artículo 618 del Estatuto Tributario, ya no es obligación discriminar el impuesto sobre las ventas en la factura o en el documento equivalente, salvo cuando el adquierente de estos bienes y/o servicios así lo exija.

PROBLEMA JURIDICO 7214

Están excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes y/o servicios denominados como publicaciones periódicas, valga decir revistas y/o publicaciones seriadas?

TESIS

Las Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos, incluso ilustrados, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas; los libros y revistas de carácter científico y cultural se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas; y los libros o revistas que no tengan dichas calidades, se encuentran gravadas con el impuesto.

INTERPRETACION JURÍDICA

El artículo 424 del Estatuto Tributario comprende dentro de los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas a la partida 49.02 del Arancel de Aduanas, "diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados" descripción dentro de la que se encontrarían las revistas. Los libros están gravados con el impuesto sobre las ventas, por clasificarse dentro de la partida arancelaria 49.01.

Por su parte, al artículo 478 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 279 de la ley 223 de 1995, establece que "están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el gobierno nacional". Adicionalmente, el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario incluye dentro de los bienes exentos con derecho a devolución de impuestos, los impresos contemplados en el artículo 478 ibídem.

A su vez, el artículo 2 de la Ley 98 de 1993, considera libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, con base en papel o publicados en medios electromagnéticos, para lo cual se requiere calificación por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura.

Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, por lo que la Ley no les otorga un tratamiento especial en materia de impuesto sobre las ventas, considerándose gravadas con el IVA. Es pertinente recordar que los directorios telefónicos se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en virtud del parágrafo del artículo 468 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, revistas, diarios y publicaciones periódicas, e impresos, incluso ilustrados, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas; los libros y revistas de carácter científico y cultural se encuentran exentos el impuesto sobre las ventas y los libros o revistas que no tengan dichas calidades como los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar; se encuentran gravados con el impuesto.

Atentamente,

ANIBAL USCATEGIJI CUELLAR

Delegado División de Doctrina

Proyectó: Mora Guerrero J. A.

TABLA DE CONTENIDO DE RADICACION DE LAS CONSULTAS

1

11972…………………………………………………………………………………………. 1

12008 …………………………………………………………………………………………. 6

12392………………………………………………………………………………………….. 2

12859 …………………………………………………………………………………………. 1

13272 …………………………………………………………………………………………. 1

13718 …………………………………………………………………………………………..6

17360…………………………………………………………………………………………...1

18611……………………………………………………………………………………….…. 1

1925-1…………………………………………………………………………………………. 5

1925-3…………………………………………………………………………………………. 5

4

4010 ……………………………………………………………………………………………. 6

5

5597……………………………………………………………………………………………. 8

5687……………………………………………………………………………………………. 9

7

7214……………………………………………………………………………………………. 10

7344 …………………………………………………………………………………………….. 8

7727……………………………………………………………………………………………... 3

8

8270 …………………………………………………………………………………………….. 2

8620……………………………………………………………………………………………… 9

9

9161 ……………………………………………………………………………………………... 4

TABLA DE CONTENIDO DE LAS CONSULTAS

PROBLEMA JURIDICO 11972, 12859, 13272, 18611 y 17360

De los siguientes productos, cuales están gravadas con el impuesto sobre las ventas?

PROBLEMA JURIDICO 8270 y 12392

Un producto denominado 'Libro Universitario' puede ser considerado como cuaderno de tipo escolar y gozar de la exención del impuesto sobre las ventas?

Están gravados con el impuesto sobre las ventas los cuadernos de música (pentagrama) y los cuadernos de contabilidad?

PROBLEMA JURID 7727

Cual es el tratamiento impositivo para la importación de productos derivados del petróleo, frente al impuesto sobre las ventas, en el momento de comercializar estos a los clientes?

PROBLEMA JURIDICO 9161

Cual es el tratamiento fiscal del impuesto sobre las ventas a la leche en polvo y leches maternizadas?

PROBLEMA JURIDICO 1925-1

Que servicios se entienden dentro de conexión y acceso satelital?

PROBLEMA JURIDICO 1925-3

De conformidad con la ley 488, artículo 50, que se considera venta dentro del área de servicios?

PROBLEMA JURIDICO 7344

Esta sujeta al impuesto sobre las ventas por el servicio, la publicidad efectuada por una empresa que tiene arrendado un espacio radial para ello y cuyos ingresos al 31 de diciembre de 1998 no superan los $200'000.000.oo?

Esta gravado con el IVA el servicio de publicidad prestado por una persona natural a través de una emisora y cuyos ingresos no superan los $80'000.000.oo?

PROBLEMA JURIDICO 5597

El arrendamiento de un espacio radial es un hecho generador del impuesto sobre las ventas, entendiendo que no se trata de un bien corporal?

PROBLEMA JURIDICO 8620

Como resultado de la derogatoria expresa de una parte del artículo 279 de la Ley 223 de 1995, como debe facturarse el único empaque que contiene un producto gravado y otro exento?

Es posible facturar el impuesto sobre las ventas, tomando una tarifa equivalente al resultado de determinar la proporción del IVA del complemento gravado sobre el precio total del paquete, el cual se incluirá en los tiquetes emitidos al consumidor?

PROBLEMA JURIDICO 7214

Están excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes y/o servicios denominados como publicaciones periódicas, valga decir revistas o publicaciones seriadas?

×