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CONCEPTO TRIBUTARIO 53892 DE 2000

(Junio 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Donación.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Está gravada con el impuesto de timbre nacional una donación de acciones elevada a escritura pública y protocolizada?

TESIS JURÍDICA:

ESTÁ GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL UNA DONACIÓN DE ACCIONES ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA Y PROTOCOLIZADA SIEMPRE Y CUANDO SE DEN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CAUSACIÓN Y RETENCIÓN DEL TRIBUTO.

INTERPRETACION JURIDICA:

A la luz del artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 116 de la Ley 488 de 1998, el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y tres millones quinientos mil pesos $ (53.500.000) (valor añ o base 2.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ochocientos cincuenta y tres millones ochocientos mil pesos (853.800.000) (valor año base 2.000) (Decreto 2587 de 1999. Art 2).

Ahora bien, según el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992," actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre y serán responsables por su valor total:

1. Los notarios por las escrituras públicas

2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria ( D.R. 180/93. Art 3)

3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales de estado y las sociedades de economía mixta

4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas

5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000. (valor año 2.000) (Decreto 2587 de 1999).

6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior

7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques

8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda

9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador."

A su vez el parágrafo del mismo artículo señala que " cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1 a 5 del referido artículo 27, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelació n de los mismos numerales".

Es decir que responderán por el impuesto y la correspondiente sanción cuando hubiere lugar, los agentes de retención conforme al orden de prelación establecido, independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o acto o por una sola de ellas.

Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo expresado en la consulta, se causa el impuesto de timbre nacional en una escritura pública protocolizada que contiene una donación de acciones en cuantía superior a la establecida para el momento de causación correspondiente, por tratarse de un instrumento público, en donde se constituyen obligaciones que no están expresamente exentas del impuesto de timbre y teniendo en cuenta que el Notario tiene la calidad de agente retenedor del tributo conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992 y considerando que la causación del impuesto de timbre nacional está sujeta a la existencia de por lo menos un agente de retención en la respectiva suscripción del documento.

Si el pago se efectúa extemporáneamente deberán liquidarse los respectivos intereses moratorios hasta el momento del pago según el artículo 634 del Estatuto Tributario que señala que los contribuyentes o responsables que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos o retenciones, a su cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo del pago. La tasa de interés moratorio es la vigente al momento del respectivo pago.

Finalmente le informamos que según el artículo 540 del Estatuto tributario, ningún documento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuestos, las sanciones y los intereses de acuerdo con el artículo 535 del Estatuto tributario.

YGP/ICG


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