CONCEPTO TRIBUTARIO 53525 DE 1999
(Junio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AGENTES DE RETENCIÓN – OBLIGACIONES
AGENTES DE RETENCION EN ACTITIVADES AGROPECUARIAS
PROBLEMA JURIDICO
La comercialización de ganado en pie, está sometida a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
SI QUI EFECTUA LA COMPRA TIENE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DICHAS COMPRAS ESTAN SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA TARIFA DEL 1.5% CUANDO EL VALOR DE LA TRANSACCION EXCEDE LA SUMA DE $1.100.000, EN CASO
CONTRARIO NO SERA OBLIGATORIO EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Tratándose de compra -venta de productos agropecuarios, el Decreto 2595 de 1993 en el artículo 1o consagró: “A partir del 1 (sic) de 1994 y a opción del agente retenedor no será obligatorio efectuar retención sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación cuyo valor no exceda de.. (hoy $1.100.000 Decreto 2649 de 1998).
Razón por la cual si quien efectúa la compra es una persona jurídica, sociedad de hecho, o persona natural comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superior a $615.600.000 o en general cualquiera que tenga la calidad de agente retenedor en los términos de los artículos 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario deben efectuar la retención en la fuente por la compra del producto pecuario a la tarifa del 1.5%, si el valor excede del tope mínimo mencionado anteriormente en caso contrario no será obligatorio efectuar dicha retención.
Ahora bien de conformidad con el artículo 1 del Decreto 508 de marzo de 1994 no se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.
En consecuencia si la comercialización del ganado se realiza con la intermediación de la Bolsa Nacional Agropecuaria para la intervención y acceso de los oferentes y demandantes la compraventa no estará sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal.
FBA/MLCP