CONCEPTO TRIBUTARIO 53015 DE 2000
(Junio 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Contrato de Cesión de Derechos Fiduciarios.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Los contratos de cesión de derechos fiduciarios de un contrato de fiducia mercantil causan impuesto de timbre nacional?
TESIS JURÍDICA:
Los contratos de cesión de derechos fiduciarios de un contrato de fiducia mercantil causan impuesto de timbre nacional si se dan los presupuestos de causación establecidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
INTERPRETACION JURÍDICA:
Según el artículo 519 del Estatuto Tributario el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 53.500.000 (valor año 2.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (valor año 2.000).
La causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto que para el año de 1.999 fue fijado en $ 53.500.000 de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999.
Los contratos de cesión de derechos fiduciarios de un contrato de fiducia mercantil no están exentos del impuesto de timbre nacional.
El artículo 530 del Estatuto Tributario señala las operaciones y documentos que se encuentran exentos del impuesto de timbre y en su numeral 7 consagra la cesión o el endoso de títulos de acciones y bonos emitidos por sociedades y en el artículo 9 sustituido por el artículo 27 de la Ley 223 de 1.995 consagra el endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel opciones y futuros.
De otra parte, en aplicación del principio de legalidad que infor ma el régimen tributario, así; como no pueden darse impuestos sin ley que los establezca, tampoco pueden darse beneficios tributarios sin que la ley los haya consagrado. De ahí que las normas que consagran beneficios tributarios son de aplicación restrictiva.
Como quiera que en la consulta objeto de estudio, la cesión de derechos fiduciarios no es un documento que concreta las condiciones de la negociación de una operación de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones o futuros, porque se trata es de una cesión de derechos fiduciarios que involucra unas acciones para cancelar una deuda, no se enmarca dentro de la exención contenida en el numeral 9 del artí culo 530 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el objeto del contrato es la cesión de derechos fiduciarios correspondientes a un contrato de fiducia mercantil que involucra unas acciones que pueden ser vendidas y según doctrina de esta Oficina cuando la cesión se realice por medio distinto del endoso, la misma se encontrará sujeta al impuesto de timbre porque las disposiciones comentadas se refieren al endoso como mecanismo no gravado (Concepto No. 037823 de Abril 21 de 1.999).
En consecuencia, los contratos de cesión de derechos fiduciarios de un contrato de fiducia mercantil son contratos autónomos e independientes y causan el impuesto de timbre nacional si se dan los presupuestos de causación establecidos en el artículo 519 del E.T.
Por tanto, la presente doctrina revoca el párrafo tercero de la interpretación jurídica correspondiente al problema Jurídico No. 3 del concepto No. 003483 de Agosto 13 de 1999.