CONCEPTO TRIBUTARIO 49191 DE 2005
(julio 22)
Diario Oficial No. 45.989 de 03 de agosto de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Concepto número 53001-036
AREA: Tributaria
Doctor
JULIO CESAR ECHEVERRYCEBALLOS
Notario Veintidós
Calle 44 (San Juan) número71-55
Medellín, Antioquia
Ref.: Consulta radicada bajo elnúmero 17270 de 07/03/2005.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
Tema Retención en la fuente.
Descriptores Excepción de retención.
Fuentes formales Ley 388 de 1997 - Artículo 91.
Ley 812 de 2003 - Artículo 104.
Estatuto Tributario - Artículo 400.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Qué se debe entender porvivienda de interés social, para efectos de aplicar la excepción en el pago deretención en la fuente de la que tratael artículo 400 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:
Para efectos de aplicar laexcepción en el pago de retención en la fuente de que trata el artículo 400 del Estatuto Tributario, vivienda de interés social es aquella que se ajusta al precio máximo señalado en la ley.
INTERPRETACIONJURIDICA:
El artículo 44 de la Ley 9ª de1989, tal y como fue modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, definevivienda de interés social en los siguientes términos:
"Se entiende por vivienda deinterés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a lavivienda de los hogares de menores ingresos. En cada plan de desarrollo elGobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las solucionesdestinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, lascaracterísticas del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al créditode los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de créditodisponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estadodestinados a los programas de vivienda".
De manera concordante el artículo 134 de la Ley 388 dispuso:
"La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley 9ª de 1989 continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo. En particular esta transición se aplicará a la calificación de programas para efectos de financiación o subsidiosde vivienda y los procesos de pertenencia y demás mecanismos para sulegalización o regularización urbanística".
A su vez, el artículo 104 de la Ley 812 de 2003 (junio 26), Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, establece:
"Definición de vivienda de interés social. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el valor máximo de unavivienda de interés social y subsidiable será de ciento treinta y cinco salariosmínimos legales mensuales (135 smlm). Los tipos de vivienda y sus rangos devalor en smlm se presentan en el siguiente cuadro:
TiposRango viviendasen smlm
1 0 a 50 1/
1 0 a 40 2/
2 51 a 70 1/
2 41 a 70 2/
3 71 a 100
4 101 a 135
1/ En los municipios con población superior a 500.000habitantes.
2/ En los municipios conpoblación inferior a 500.000 habitantes".
El artículo 108 ibídem adicionó el artículo 99 de la Ley 388 de1997, con el siguiente parágrafo:
"Con el fin de evitar losasentamientos humanos en zonas no previstas para tal fin por los planes deordenamiento territorial, los notarios se abstendrán de correr escrituras deparcelación, subdivisión y loteo, hasta tanto no se allegue por parte delinteresado el Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas expedido por laautoridad con jurisdicción en la zona donde se halle ubicado el predio, el cualdebe protocolizarse dentro de la escritura. El Gobierno Nacional establecerá lascaracterísticas y condiciones del Certificado de Conformidad con NormasUrbanísticas, el cual tendrá un costo único para cualquier actuación".
Por su parte, el artículo 400 del Estatuto Tributario establece:
"El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública, de compraventa o dehipoteca de una vivienda de intereses social de que trata la Ley 9ª de 1989, norequerirá del pago de retenciones en la fuente".
Con el fin de atender elverdadero sentido de la norma, este Despacho consultó ante la Oficina Jurídicadel Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidadcompetente sobre la materia, sobre lo que se entendía por "vivienda de interéssocial", quien contestó mediante Oficio 1200 EZ-31765 de 2005, haciendoreferencia al artículo 104 de la Ley 388 de 1997 citado y artículo 7o del Decreto 975 de 2003.
De tal manera que para efectosde la aplicación del artículo 400 del Estatuto Tributario, el cual señala que el otorgamiento, la autorización yel registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca devivienda de interés social de que trata la Ley 9ª de 1989, no requiere pago deretenciones en la fuente, es preciso referirnos a la definición vigente devivienda de interés social, para lo cual debe tenerse en cuenta que el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989 fue modificadopor el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, que remite a la definición que de esta clase de vivienda haga el Plan deDesarrollo, como en efecto dispuso el artículo 104 de la Ley 812 de 2003,disposición que toma como parámetro el valor de la vivienda en salarios mínimosmensuales vigentes.
Cabe anotar que la exención norestringe su aplicación a la compraventa o hipoteca de vivienda nueva, razón porla cual este Despacho considera que también goza de las regulaciones especialesde esta clase de vivienda, en relación con la exclusión de retención en lafuente, la venta de vivienda usada, siempre que se ajuste al valor máximoestablecido en la ley para la vivienda de interés social.
Finalmente, es necesarioprecisar que la referencia hecha por el artículo 1o del Decreto 1243 de 2001, modificado por el Decreto 1854 del mismo año, tiene incidencia para lassolicitudes de devolución o compensación del IVA por la adquisición demateriales de construcción de vivienda de interés social presentadas ante laadministración tributaria, debido a que la vivienda que corresponda al estratosocioeconómico seis (6), en ningún caso otorga derecho a la devolución delmencionado impuesto.
En los anteriores términos se revocan los Conceptos 031847 de 2003(mayo 26) y 008608 de 2005 (febrero 16) y demás pronunciamientos contrarios.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS,
Jefe Oficina Jurídica.