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CONCEPTO TRIBUTARIO 47896 DE 1997

(Junio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Doctor

LEONARDO SICARD ABAD

Gerente General

ZONA FRANCA DE BOGOTA

Carrera 106 No. 15–25

SANTA FE DE BOGOTA, D. C.,

REF.; Su consulta radicada con el No. 7533 de 1997.

Respetado doctor:

Mediante el escrito de la referencia consulta usted si las exenciones otorgadas por el Decreto 971 de 1973, artículo 32 a los usuarios desarrolladores, siguen vigentes para aquellos usuarios que hubieren sido calificados bajo tal calidad con anterioridad a la expedición del Decreto 2233 de 1996.

Sobre el particular se considera:

El artículo 213 del Estatuto Tributario señala que están exentas del impuesto sobre renta y complementarios las personas jurídicas usuarios de de las zonas francas industriales sobre los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la zona, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en la ley 109 de 1985 y demás normas que la desarrollen.

El Artículo 32 del Decreto 971 de 1993 establecía la exención del impuesto de renta y complementarios tanto para los usuarios Operadores como para los Desarrolladores de las Zonas Francas, sobre los ingresos obtenidos en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva zona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 del Estatuto Tributario.

impuesto de renta Operadores como pa sobre los ingresos se les autorizó conformidad con lo tributario.

Con la expedición del Decreto 2233 de 1996, únicamente la parte proporcional de los ingresos obtenidos por los Usuarios Industriales por las ventas que efectúen a mercados extranjeros, y los ingresos obtenidos por los Usuarios Operadores en desarrollo de las actividades autorizadas dentro de la respectiva Zona Franca, están exentos del Impuesto de renta y complementarios.

Como se observa, el Decreto 2233 de 1996 expedido en uso de las facultades constitucionales y con sujeción a las pautas generales previstas en las leyes que establecen el régimen para la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas, sustituyó el Decreto 911 de 1993, regulando de manera integral la materia impositiva.

En efecto, el Artículo 1o. fija el ámbito de aplicación, señalando que cobija a las Zonas Francas Industriales de bienes y servicios, a sus desarrolladores y a los usuarios, entre los cuales enumera tres clases de usuarios, a saber:

- Operadores

- Industriales

- Comerciales

Y en los artículos 54 y 55 Ibidem concreta la exención que en términos generales consagra el Artículo 213 del Estatuto Tributario previéndola únicamente para los usuarios de Zonas Francas Industriales y para los usuarios operadores.

Por tanto considera el Despachó que no continúa vigente la exención para los desarrolladores, entendidos estos como los que adelantan las obras de urbanización, construcción e infraestructura de una Zona Franca, quienes no pueden calificarse de usuarios.

Cordialmente.

YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL

Jefe División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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