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CONCEPTO TRIBUTARIO 46393 DE 2004

(Julio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Oficina Jurídica

53011-

Bogotá D.C.

Doctora

CLAUDIA TRIANA DE VARGAS

Directora Proimágenes

Calle 35 No 4-89

Bogotá.

 
Ref. Su consulta 28160 de 2004. Contestada con oficio 039258 de 2004.

 
Respetada Doctora.

 
Comedidamente me permito aclarar el aparte pertinente del oficio de la referencia en relación con la retención sobre premios así:

 
El beneficio contemplado en el artículo 43 del Estatuto Tributario en cuanto trataba como ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional los obtenidos por premios y distinciones en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, fue derogado por el artículo 35-1 del Estatuto Tributado adicionado por el artículo 1o de la Ley 863 de 2003.

 
No obstante, el literal l) del inciso 3º del artículo 5o del decreto 1512 de 1985, contempla que los pagos que correspondan a premios en concursos o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el Gobierno nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos.

 
Por lo tanto, es claro que en estos casos así el ingreso se encuentre sometido al impuesto sobre la renta y complementados; no está sujeto a retención, siempre y cuando conste la certificación del Gobierno Nacional de que se trata de un premio obtenido en concurso o certamen de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocido por el Gobierno.

 
Los premios y distinciones obtenidos en certámenes diferentes, o cuando no se aporte la certificación referida, están sometidos a la retención del 3.5%.

En caso que se haya practicado retención sobre un premio o una distinción que cumplió con los requisitos para que ésta no se realizara, procede su devolución en los términos del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 por parte del agente retenedor, quien podrá deconstar(sic) el valor devuelto de las retenciones por declarar y consignar, previa solicitud escrita del afectado junto con las pruebas pertinentes.

En el anterior sentido se aclara el oficio 039258 de junio 29 de 2004.

 
Atentamente,

 
CAMILO VILLARREAL GUERRA.

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria.

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