CONCEPTO TRIBUTARIO 45086 DE 1999
(Mayo 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
RESERVA DE LAS INFORMACIONES TRIBUTARIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente suministrar información, sobre datos consignados en las declaraciones tributarias, a entidades diferentes a las previstas en el ordenamiento fiscal?
TESIS JURIDICA: SE PUEDE SUMINISTRAR INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA INVESTIGACIONES DE CARACTER PENAL Y PARA INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LA DIAN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL TAXATIVAMENTE SEÑALADAS EN LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 583 del Estatuto Tributario contempla la reserva de las declaraciones, así:
“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.
En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, sin Perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
PARAGRAFO.- Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos. (Parágrafo adicionado por la Ley 488 de 1998 artículo 89).
Así mismo, el artículo 585 ibídem señala: “Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.
Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.
A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar a los Municipios, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas”.
De otra parte, los Decretos 1640 de 1996, artículo 13 y 2141 de 1996, articulo 19, permiten que se suministre información de las declaraciones tributarias al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, al igual que a los jefes de Impuestos y Rentas Departamentales y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá o quienes hagan sus veces.
De la lectura de las normas anotadas, se colige que por regla general, las bases gravables y la determinación privada de los impuestos consignados en las declaraciones tributarias son consideradas como información reservada.
Sin embargo, la reserva de las declaraciones tributarias se levanta en los siguientes casos:
1. En los procesos penales, cuando las autoridades correspondientes las decreten mediante providencia judicial, para que sirvan como prueba.
2. Para fines de control al lavado de activos.
3. Para efectos de intercambio de información tendiente a la liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales.
Así las cosas, la ley taxativamente señala los eventos en los cuales la DIAN puede suministrar e intercambiar información acerca de las declaraciones tributarias de los contribuyentes.
El intercambio de información relacionada con las declaraciones se realiza entre la DIAN y las Secretarias Departamentales, Municipales, jefes de impuestos y rentas departamentales, del distrito capital y el fondo cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros.
Por tanto, cualquier otra entidad diferente a las expuestas no puede acceder a la información confidencial consignada en las declaraciones tributarias, situación por la cual no es viable su suministro.
En consecuencia, solamente se puede proporcionar información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos consignados en las liquidaciones privadas, en los casos en que la ley permite el intercambio de información para ejercer el control tributario entre el ente fiscal del orden nacional y los territoriales.
AUC/OLMD