CONCEPTO TRIBUTARIO 44492 DE 1999
(diciembre 1)
Diario Oficial No 43.816, de 15 de diciembre de 1999
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Doctor
GILBERTO PEÑA ATEHORTUA
Diagonal 20 S No. 81 B- 65
Bloque E 3 Apto 102
Conjunto Residencial Banderas
Santa Fe de Bogotá. D. C.
Referencia: Consulta 12565 de 1999
Tema: Retención en la fuente
Subtema: Profesores hora cátedra
Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta división es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular.
Problema jurídico
¿Están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, los pagos efectuados por las universidades a los profesores por concepto de hora cátedra?
Tesis
Si se configuran los elementos del contrato de trabajo, los pagos efectuados por las universidades a los profesores por concepto de hora cátedra, están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
Interpretación
Este despacho ha considerado que para efectos de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en la prestación de servicios, deben diferenciarse los siguientes conceptos:
– HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., tarifa de retención..
– SERVICIOS. Son los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.
– SALARIO. Remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte. Artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo.
Los elementos que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes:
– EL CARACTER RETRIBUTIVO U ONEROSO: El pago debe corresponder a la prestación de un servicio.
– EL CARACTER DE INGRESO PERSONAL: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndola como dice la ley.
– EL CARACTER DE ACTIVIDAD PERSONAL: El trabajo es desempeñado personalmente.
– LA CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACION: La prestación del servicio se presta bajo el cumplimiento de un horario y órdenes del empleador, en cuando al modo, lugar, tiempo, calidad y cantidad del trabajo.
En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, cuando dijo que los profesores hora cátedra "tienen también con la institución una verdadera relación laboral como quiera que prestan un servicio, personal, obtienen a cambio una remuneración y existe una continua y notoria subordinación. Esta última materializada en el cumplimiento de horarios, en la asistencia obligada a reuniones y en la práctica de evaluaciones, de acuerdo a lo expresado por el respectivo reglamento.
En consecuencia, concluyó la Corporación que permitir la vinculación de los profesores hora cátedra a través de la modalidad del contrato civil, de prestación de servicios, rompe con los principios de igualdad, justicia y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, predicables de todos los trabajadores sin discriminación alguna.
En virtud de lo anterior, lo que corresponde a la Corte es declarar exequible el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, salvo las expresiones "bien sea", "o mediante contratos de servicios" y "en cuanto a honorarios se refiere", que serán declaradas inexequibles por resultar contrarias a los artículos 13. 25 y 53 de la Carta Política" (Sentencia C- 517 de 1999). Resaltado del Despacho.
En este orden de ideas, la retención en la fuente que se aplica a los pagos gravables, efectuados en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente vigente para cada año. Para el año gravable de 1999, la tabla es la contenida en el Decreto 2648 de 1998; de acuerdo al mismo no están sometidos a retención en la fuente los pagos iguales o inferiores a $1.100.000.
Así las cosas, se concluye que como en la prestación de los servicios de los docentes hora cátedra se configuran los elementos del contrato de trabajo, debe practicarse retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
Cabe agregar que este Despacho en el Concepto 13695 de 1999, expresó "que para la aplicación de la retención se debe atener a la verdad real, lo que significa establecer los parámetros bajo los cuales, se prestan los servicios y en el evento en que se trate de prestación de servicios bajo una relación de continua dependencia y subordinación la retención a aplicar será la correspondiente a salarios y habrá lugar a la devolución de la retención practicada en exceso de conformidad con el artículo 6o. del D. 1189 de 1988."
Para su conocimiento, se le envía fotocopia del concepto mencionado.
Con la doctrina expuesta se entiende revocada la contenida en el Concepto 96736 de diciembre 16 de 1998.
Atentamente,
El Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
YOLANDA GRANADOS P.
Anexo: Fotocopia Concepto 13695/99.