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CONCEPTO TRIBUTARIO 40333 DE 1997

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCIÓN DE INTERESES POR OBLIGACIONES BANCARIAS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Son deducibles los intereses causados por obligaciones con entidades bancarias?

TESIS JURIDICA

SON DEDUCIBLES LOS INTERESES PAGADOS A LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN CERTIFICADOS POR ESTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Según lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Tributario, “los intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago” (Se subraya).

El Honorable Consejo de Estado a través de la Sección Cuarta en Sentencia de julio 30 de 1993 M.P. Delio Gómez Leyva Exp. No.4137, Actor “FINANCO S.A.”, se ha pronunciado en tal sentido. Es así como expresa: “O que sea el valor deducible, que corresponde al realmente pagado, puede deducirse en su totalidad de la renta bruta, o capitalizarse el saldo: Pero en ambos casos, debe acreditarse el correspondiente certificado expedido en los términos del artículo 3o ibídem, con el fin de demostrar el valor realmente pagado que es el fiscalmente aceptado de conformidad con el artículo 47 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 117 del Estatuto Tributario) (se subraya).

Es decir, que los intereses pagados a los establecimientos bancarios pueden llevarse como deducibles, pero deberá acreditarse el pago mediante la certificación expedida en los términos de los artículos 3o del Decreto 331 de 1976 y 17 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se modifica el Concepto No.07995 del 3 de febrero de 1997 y los demás que le sean contrarios.

YHA/JPM

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