CONCEPTO TRIBUTARIO 37177 DE 1999
(Abril 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTA DE CARTERA
PROBLEMA JURIDICO
Es suficiente el documento en donde consta la venta de cartera para probar la existencia de la negociación y la consecuente exención del impuesto de timbre?
TESIS JURIDICA: ES SUFICIENTE EL DOCUMENTO EN DONDE CONSTA LA VENTA DE CARTERA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DE LA NEGOCIACIÓN Y LA CONSECUENTE EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
INTERPRETACION JURÍDICA
En materia fiscal los beneficios tributarios tienen aplicación de carácter restrictivo y por tanto no es dable su aplicación analógica.
El artículo 530 del Estatuto Tributario señala las operaciones y documentos que se encuentran exentos del impuesto de timbre y en su numeral 9o, sustituido por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995, consagra el endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
Así mismo, el artículo 10 del Decreto 1514 de 1998, en desarrollo de la disposición antes citada, dispone que se encuentra exento del impuesto el endoso de valores o títulos valores, y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones, futuros, forward, swaps, al igual que los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de bolsas de valores y las operaciones de transferencia temporal de valores y simultáneas, en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expidan a Sala General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria.
Cabe señalar que la exención antes comentada se refiere únicamente al endoso y a los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros, entendiéndose que la exención del impuesto de timbre opera por ministerio de la Ley, sin que sea necesario extender prueba adicional de la misma.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se amplía el Concepto No. 93232 de diciembre 4 de 1998.
LCFR/CPM