CONCEPTO TRIBUTARIO 93232 DE 1998
(diciembre 4)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | ESTA EXENTO DEL IMPUESTO DE TIMBRE, LOS DOCUMENTOS EN DONDE CONSTAN OPERACIONES DE VENTA DE CARTERA DE UN BANCO A UNA PERSONA JURÍDICA? |
Tesis Jurídica | LOS DOCUMENTOS EN DONDE CONSTAN OPERACIONES DE VENTA DE CARTERA, ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. |
ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 530, NUM 9
DECRETO 1514 DE 1998 ART 10
El numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario preceptúa que están exentos del impuesto de timbre, el endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
En igual forma, el artículo 10 del Decreto 1514 de 1998, señala: Exención del Impuesto de Timbre en negociación de títulos valores y otros documentos. En los términos del numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúen en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forward, swaps, opciones. Igualmente están exentos los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de bolsas de valores y simultáneas, en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expidan la Sala General de la Superintendencia de Valores y Superintendencia Bancaria". ( Resaltado fuera de texto)
Así las cosas, conforme a las disposiciones legales señaladas, los documentos en donde constan operaciones de venta de cartera están exentos del pago de Impuesto de Timbre.