CONCEPTO TRIBUTARIO 34393 DE 1997
(Diciembre 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR OBLIGACIONES CASAS DE CAMBIO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuales son las obligaciones impositivas de las Casas de cambio respecto de las operaciones de transferencia y conversión de divisas que por su conducto se realizan?.
TESIS JURIDICA
CORRESPONDE A LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS DEL MERCADO CAMBIARIO, VERIFICAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS A QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS INGRESOS REMESADOS AL EXTERIOR, Y VERIFICAR LA REALIZACIÓN DE LA RETENCIÓN RESPECTIVA CUANDO SE TRATE DE CONVERSIÓN DE DIVISAS POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR.
SI NO SE ACREDITA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EL BENEFICIARIO PODRÁ AUTORIZAR AL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO PARA QUE DESCUENTE LA RETENCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Además de las obligaciones de carácter cambiario Artículo 91 numeral 4 de la Resolución 21 de 1993 de efectuar la retención en la fuente respecto de las operaciones cambiarias que realicen cuando sea del caso, las normas tributarias sobre el particular señalan:
1. Retención en el giro en el exterior
El artículo 319 inciso 1 prescribe que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Decreto interno la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia causa el impuesto complementario de remesas cualquiera que sea el beneficiario de la transferencia.
A su vez el artículo 325 Ibídem consagra:
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasiona, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede”.
De lo anterior se colige que los que los intermediarios del mercado cambiario y entre estos las casas de cambio debe cumplir las normas relativas a impuestos cuando por su conducto sea remesado al exterior.
En virtud de ello, deberán exigir a los interesados además de los documentos que para fines cambiarios determina el Banco de la República prueba del pago del impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales incluido el de remesas mediante el certificado por el agente retenedor quien efectúa el pago o abono en cuenta.
2. Retención en ingresos provenientes del exterior:
Tratándose de ingresos provenientes del exterior, el artículo 366-1 del Estatuto Tributario faculta al gobierno nacional para establecer retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.
Para los efectos de esta retención el beneficiario del impuesto opera como autorretenedor, debiendo declarar y pagar la respectiva retención en la fuente (artículo 2o Decreto 1402 de 1991).
No obstante, las entidades financieras y las casas de cambio, para efectuar la conversión de divisas están en la obligación de exigir la prueba de que se efectuó la declaración por la retención correspondiente o el recibo oficial de pago en Bancos con el cual se acredita el pago del impuesto respectivo.
Si la retención no se ha efectuado, el beneficiario del pago puede ordenar que se descuente del valor a entregar moneda nacional y en tal caso la entidad financiera o Casa de Cambio, se convierte en agente retenedor debiendo declarar y pagar la retención por este concepto junto con las demás retenciones efectuadas por otros conceptos (Artículo 3o Decreto 1402/91)
Por consiguiente la responsabilidad por la retención en la fuente en la fuente por ingresos provenientes del exterior no está únicamente en el beneficio del ingreso (autorretenedor) sino en las entidades financieras y Casas de Cambio puesto que no podrán efectuar la conversión sin la retención previa derivándose del incumplimiento de su obligación las sanciones establecidas para los agentes retenedores en el Estatuto Tributario.
Sobre el tema te estamos reiterando el concepto No 26613 de marzo de 1997 el cual contiene la doctrina vigente al respecto, aclarando que la tarifa de retención por ingresos provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional que perciban los contribuyentes obligados a declarar es del 67 según del artículo 1o del decreto 515 de 1997 y de los contribuyentes no obligados a declarar es del 37 de acuerdo al artículo 174 de la Ley 223 de 1995, y decreto reglamentario 2338 Artículo 2o del mismo año.
Por otra parte, como usted lo dice en su escrito de acuerdo a la Resolución externa No. 21 emanada de la Junta Directiva del banco de la Republica (Artículo 91) las Casas de cambio están sometidas al cumplimiento de determinadas obligaciones, entre ellas:
NUMERAL 1
Realizar exclusivamente las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en las disposiciones pertinentes, y en particular dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente”.
NUMERAL 4
“Efectuar la retención en la fuente respecto de las operaciones cambiarias cuando sea del caso”.
Y el artículo 90 autoriza a la Superintendencia Bancaria para cancelar la autorización de funcionamiento de cancelar las Casas de Cambio por incumplir cualquiera de las obligaciones que establece el régimen cambiario, constituyendo las disposiciones enumeradas la base legal y herramienta para que la Superintendencia Bancaria pueda hacer cumplimiento a las obligaciones a que nos venimos refiriendo.
EZDEB