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DECRETO 515 DE 1997

(febrero 28)

Diario Oficial No.42.995, de 5 de marzo de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL EXTERIOR. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a febrero 28 de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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