DECRETO 2338 DE 1995
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 42.169, de 29 de diciembre de 1995
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica y artículo 366-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA
A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza del beneficiario de dichos ingresos.
A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar declaración de renta es el tres por ciento (3%).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996.
PUBLÍQIESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Viceministro Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
LEONARDO VILLAR GÓMEZ.