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RESOLUCIÓN 96 DE 2015

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 49.636 de 15 de septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el formulario Declaración Anual de Activos en el Exterior.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574 y 578 del Estatuto Tributario, los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos.

Que mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario; y agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de retención en la fuente, la Declaración anual de activos en el exterior.

Que con la misma ley, se adicionó el artículo 607 dentro del Estatuto Tributario con el cual se deja establecido el contenido de dicha declaración.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. <Derogado por la Resolución 6 de 2017> Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo número 160, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015, contenido establecido.

La Declaración Anual de Activos en el Exterior será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1o de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 2o. SANCIÓN POR NO PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. La sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

ARTÍCULO 3o. INCONVENIENTES TÉCNICOS. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 14 de septiembre de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO

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