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CONCEPTO TRIBUTARIO 17066 DE 2000

(Febrero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Cuales son las exenciones de impuestos y derechos arancelarios, respecto de las donaciones que el gobierno de los estados unidos de norte america realizara para el mejoramiento del sistema penitenciario colombiano contenidas en las disposiciones de un proyecto de convenio?

TESIS JURÍDICA

Es importante tener en cuenta, que para que operen las exenciones tributarias en virtud del convenio general vigente, el texto del proyecto de convenio de donacion debe sujetarse a las estrictas condiciones de aquel, y ademas, debe advertirse que, en virtud de convenios internacionales que contengan beneficios tributarios, no pueden beneficiarse terceras personas, que no son objeto de acuerdo internacional, respecto de las cuales se configuran los presupuestos legales de ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional.

INGRESOS

EXENCION DE IMPUESTOS

EXENCION DE IMPUESTOS POR TRATADOS INTERNACIONALES

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Ley 0024 de 1959

Convenio general de colombia, estados unidos de norte america de 1962 julio 23

Decreto 2148 de 1991

Resolucion 3084 de 1991

Mediante el escrito de la referencia solicita Ud. pronunciamiento de este Despacho, sobre la legalidad de las exenciones de impuestos y derechos arancelarios, respecto de las donaciones que el Gobierno de Los Estados Unidos de Norte América realizará para el mejoramiento del sistema penitenciario Colombiano contenidas en las disposiciones de un proyecto de convenio, cuyo texto anexa con los fines precedentes.

Al respecto me permito manifestarle, que si el tratamiento que se pretende se encuentra contenido dentro de los objetivos del "Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", celebrado en Bogotá el 23 de julio de 1.962, reconocido en vigencia de la Ley 24 de 1959, el cual entró en vigor el 23 de julio de 1.962, el que se encuentra vigente según certificación expedida por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es pertinente enunciar cuáles son los beneficios fiscales que contempla este convenio marco, ya que cualquier otro que se celebre en desarrollo de aquél, debe supeditarse a las exenciones y limitaciones que en él se consagran, a saber:

1. Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América, o por cualquier contratista, con relación a ese Convenio, estarán exentos de:

-Todo impuesto sobre la propiedad o el uso

-Cualesquiera otros impuestos

-Requisitos relacionados con inversiones o depósitos

-Controles cambiarios en Colombia.

2. La importación, exportación, adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el Convenio, estarán exentos de:

-Cualquier arancel

-Derechos de aduana

-Restricciones e impuestos de importación e exportación.

-Impuestos sobre compras o traspasos

-Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia.

3. Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estarán exentos de:

-Impuestos sobre la renta

-Seguro Social (aportes)

-Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales, incluyendo automóviles destinados para su propio uso.

4. Las mismas personas citadas en el numeral anterior y los miembros de su familia, respecto a los bienes muebles personales (incluyendo automóvil), que importen o exporten a Colombia para su uso personal, gozarán de las mismas exenciones que otorga el Gobierno de Colombia al personal Diplomático de la Embajada Americana en Colombia. Estas exenciones y los requisitos para hacerlas efectivas están previstas en el Decreto 2148 de 1991, reglamentado por la Resolución No. 3084 de 1991.

Así las cosas, y teniendo presente el marco jurídico del Convenio vigente aquí citado, debe tenerse en cuenta que toda disposición que contenga tratamientos exceptivos en materia de beneficios tributarios, es de carácter restrictiva, y en consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas como beneficiarias de los mismos. Habrá de atenderse, en consecuencia, estrictamente las disposiciones del Convenio marco.

En el texto del articulado del proyecto de acuerdo sometido a consideración de este Despacho, y sobre el supuesto que corresponda a desarrollos del "Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", celebrado en Bogotá el 23 de julio de 1.962, reconocido en vigencia de la Ley 24 de 1999, el cual entró en vigor el 23 de julio de 1.962, encuentro que el contenido del Literal F relativo a impuestos y derechos arancelarios estaría excediendo los alcances de las exenciones tributarias contenidas en el Convenio marco citado por lo siguiente:

1 En el numeral 1o del Literal F "Impuestos y derechos arancelarios" del proyecto de acuerdo, en su parte final, prescribe:

"

... Además, los fondos del Gobierno de los Estados Unidos no se utilizarán para pagar ningún honorario cobrado por una entidad del Gobierno de Colombia a otra entidad del mismo Gobierno, incluyendo honorarios de usuario o de servicios, y costos administrativos o de autenticación de documentos." Aspecto que no está contenido en las disposiciones del convenio marco.

2 En el numeral 2o Ib. se está extendiendo los beneficios a sujetos no previstos en el Convenio referencia, en cuanto, el artículo IV del Convenio General entre Estados Unidos de América y Colombia establece en su literal a) que las exenciones tributarias son respecto a los "bienes o fondos utilizados o que se utilicen con relación a ese convenio" que sean utilizados por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por cualquier contratista financiado por dicho Gobierno; sin embargo, en el númeral 2o del proyecto de convenio se observa, que la exoneración se aplica a cualquier contratista, incluyendo ciudadanos de terceros paises, cualquier firma consultora, y cualquier personal extranjero de tal contratista o firma consultora financiada bajo el proyecto y cualquier bien o transacción relacionada con tales contratos, así como cualquier transacción de adquisición de bienes de equipos financiada bajo el proyecto, previéndolas como exentas de impuestos, aranceles, derechos de aduana u otros gravámenes identificables contemplados bajo las leyes Colombianas vigentes.

En igual sentido se observa que el texto del numeral 2o del Proyecto, incluye como beneficiarios de todas las exenciones allí previstas a los contratistas, incluyendo ciudadanos de terceros países, cualquier firma consultora, y cualquier personal extranjero de tal contratista o firma consultora financiada bajo el proyecto y cualquier bien o transacción relacionada con tales contratos sin que se advierta los requisitos o condiciones previstas en el literal b) del Convenio General de 1.962, es decir, que se trate que se trate de extranjeros ejecutores de trabajos relacionados con el Convenio, no residentes en Colombia.

En todo caso es importante tener en cuenta, que para que operen las exenciones tributarias en virtud del Convenio General vigente, el texto del Proyecto de Convenio de Donación debe sujetarse a las estrictas condiciones de aquél, y además, debe advertirse que, en virtud de Convenios Internacionales que contengan beneficios tributarios, no pueden beneficiarse terceras personas, que no son objeto del acuerdo internacional, respecto de las cuales se configuren los presupuestos legales de ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional.

En consecuencia me permito sugerir, que se revise nuevamente el texto de los artículos que consagran las exenciones tributarias para los bienes, fondos y sujetos ejecutores que intervienen en el Convenio, y para el efecto, le reitero nuestra disposición de colaboración en la materia.

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