CONCEPTO TRIBUTARIO 16675 DE 2005
(Marzo 22)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Tributaria
Bogotá, D.C. 22 MAR. 2002
CONCEPTO No. 0016675
AREA: Tributaria
Señor
JUAN FELIPE OTERO G.
Calle 94 A No. 13 – 59 oficina 203
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 941 de 05/01/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: IMPUESTO DE REMESAS - EXCEPCIONES
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 5, 207-2, 322
PROBLEMA JURÍDICO:
Están exceptuadas del impuesto de remesas las rentas provenientes de la prestación de los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en consideración a su naturaleza de rentas exentas?
TESIS JURÍDICA:
No están exceptuadas del impuesto de remesas las rentas provenientes de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Conforme al artículo 5o del Estatuto Tributario, el impuesto de remesas es complementario del impuesto de renta. Tal característica del impuesto de remesas se predica por el hecho de ser un gravamen que se cobra adicionalmente al impuesto de renta o ganancia ocasional, cuando las rentas o ganancias son transferidas al exterior.
Sin embargo los impuestos de renta y de remesas son gravámenes independientes.
Es así como el sujeto pasivo, hecho generador, causación, tarifas, exenciones y demás elementos de la obligación tributaria están definidos expresamente en la Ley para cada uno de esos tributos.
Los elementos del impuesto de remesas están contemplados en el Título IV del Libro I del Estatuto Tributario, y en su artículo 322 se relacionan taxativamente los casos en que no hay lugar a cobrar dicho impuesto.
En este caso, el legislador al expedir la Ley 788 de 2002, crea en su artículo 18 beneficios tributarios mediante la adición al Estatuto Tributario del artículo 207-2 que en el numeral 10 contempla a favor de quienes presten servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos una exención del impuesto de renta por el término de cinco (5) años, sin embargo, la Ley no hace alusión al impuesto complementario de remesas. Tampoco aparece este servicio dentro de las excepciones al impuesto de remesas contempladas en el artículo 322 ibidem.
Adicionalmente, el inciso primero del artículo 25 del decreto 2755 de 2003 dispone de manera clara que las rentas generadas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta por un término de 5 años contados a partir del 1º de enero de 2003.
En desarrollo del principio de legalidad según el cual no puede haber tributo sin ley que lo establezca, se tiene igualmente que las exenciones tributarias deben estar clara y expresamente fijadas por la Ley.
De esta manera, la exención comprende el impuesto de renta y no puede el intérprete ir más allá del texto literal de la disposición para concluir que la exención del impuesto de renta para las rentas originadas en la prestación de servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos se extiende al impuesto complementario de remesas.
Finalmente, se envía el concepto 14474 de marzo 11 de 2005, donde de manera general trata el tema del impuesto de remesas.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Proyectó: Cponced
Revisó: Cvg
Anexo Concepto 14474/05