CONCEPTO TRIBUTARIO 15785 DE 1992
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafe de Bogotá, D. C.,
Señor
RICARDO VANEGAS CASTILLA
Gerente
AEROSERVICIO AGRICOLA DEL TOLIMA – ASTA LTDA.
Apartado Postal 21
Espinal Tolima
Ref.: Su consulta de 6 de abril de 1992.radicada bajo el No. 7417.
Tema: Retención en la fuente
Subtema: Venta de inmuebles.
Expone la consulta de la referencia el caso de una compraventa de bien inmueble entre dos personas jurídicas, en la que la firma compradora realizó la retención en la fuente ordenada por la ley a la vendedora, al momento del pago, situación con la que no está de acuerdo la vendedora y solicita concepto al respecto.
El Despacho considera:
El artículo 401 del Estatuto Tributario autoriza al gobierno Nacional para establecer retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, como sería el caso de la venta de bienes inmuebles, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho cuando dichos pagos no correspondan a alguno de los conceptos establecidos en la ley tributaria.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 5o, inciso 2º, del Decreto 1512 de 1985 creó la retención en la fuente mencionada anteriormente, fijando la tarifa en el 0.5%, y el Decreto 2509 de 1985, artículo 8o aumentó la tarifa al 1% específicamente para los pagos correspondientes a la adquisición de bienes raíces, vehículos automotores y contratos de confección de obra material de bien inmueble en general sin que haya sido modificada hasta el momento.
Como puede apreciarse, el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, establece la denominada “retención por otros ingresos” a los pagos susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, es decir, que la ley establece para el comprador del bien inmueble, como es el caso propuesto. (El subrayado es nuestro).
Atentamente,
LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Revisor División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales