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CONCEPTO TRIBUTARIO 10678 DE 1989

(mayo 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Enajenación de derechos sociales

La retención en la fuente del 1% sobre el valor de la enajenación a título venta o dación en pago de derechos o cuotas sociales, de que trata el artículo 20 citado, que debe consignarse ante Notario, cobija únicamente a las personas naturales, teniendo en cuenta que el artículo en comento es desarrollo del artículo 40 de la Ley 55 de 1985, que extendió el régimen de retención para las personas naturales que enajenan activos fijos. Establece la última norma citada: "Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenación". "Por consiguiente, se reitera que la retención del 1% por la enajenación de los rubros a que se refiere el artículo 20 del Decreto 1189/88, cuando tienen el carácter de activos fijos, realizada por personas naturales, deberá consignarse ante el Notario que autorice la respectiva Escritura Pública. En el caso de personas jurídicas, la retención la efectúa la sociedad que realice el pago, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 50 de 1984, artículo 5 Decreto 1512 de 1985 y concordantes.

FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.

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